El 3 de febrero de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. A través de este decreto se adoptaron medidas para la reducción de la brecha de género en lo referente a la Seguridad Social. En realidad, de acuerdo a la opinión de los especialistas en el tema, este decreto tenía como propósito detener la creciente cantidad de demandas que estaba afrontando el INSS a causa del extinto complemento de maternidad.
Aunque ambos beneficios permiten aumentar la cantidad económica recibida en la pensión, tienen una diferencia fundamental. En el caso del complemento de maternidad, como su nombre lo indica, únicamente se reconocía el derecho a recibirlo a las madres. Sin embargo, en el complemento para la reducción de la brecha de género, pueden recibirlo tanto las madres como los padres. ¿A qué obedeció el cambio?
Complemento de maternidad pensiones, ¿cómo funcionaba?
Como hemos mencionado anteriormente, el complemento de maternidad era reconocido únicamente a las mujeres que hayan sido madres. Se trataba de un beneficio porcentual en base a la cantidad de hijos biológicos o adoptados. A este respecto, cabe destacar que las madres de un solo hijo no podían recibirlo, puesto que solo estaba disponible para las madres de 2 hijos o más hijos.
Por otro lado, solo estaba podrían obtenerlo en caso que la pensión haya sido contributiva de la Seguridad Social. Esto significa que aplicaba únicamente en la pensión por jubilación, de incapacidad permanente, de viudedad y de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador. En caso que se tratara de una pensión no contributiva, o de SOVI, no podía reclamarse este beneficio.
Sentencias históricas referentes al complemento de maternidad.
Como mencionamos anteriormente, la diferencia más significativa entre el complemento de maternidad y el de la reducción de la brecha de género es que el primero solo se reconocía a las madres, mientras que el segundo es aplicable tanto a hombres como a mujeres. La razón principal del cambio se relaciona con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relacionada con el complemento de maternidad.
Básicamente, en ese caso un padre de 4 hijos (a través del despacho de abogados que lo representaba), preguntó al TJUE si no era discriminatorio el artículo 10 de la Ley General de la Seguridad Social. En dicho artículo, se establecía la normativa referente al complemento de maternidad. En respuesta, el TJUE indicó que este complemento tenía elementos discriminatorios, puesto que los varones no podían obtenerlo a pesar de que tuvieran las mismas circunstancias que las madres que pudieran acceder a dicho beneficio.
Como resultado de esta sentencia se presentaron una serie de recursos en los juzgados de lo social para que el INSS les reconociera este derecho a los padres. Por ese motivo, aunque ya no está vigente el complemento maternidad pensiones, aún es posible demandar que se les reconozca a los padres que recibieron su pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. En caso que reunas estos requisitos, contacta inmediatamente a un buffet de abogados.