¿Sabías que los hijos e hijas de víctimas de violencia de género tienen derecho a solicitar una prestación de orfandad?
Como sabes, en los últimos tiempos ha habido un triste y significativo aumento de incidencias de asesinatos a mujeres madres.
En consecuencia, de estos acontecimientos cada vez más recurrentes, surgieron muchos casos en lo que los hijos se encontraban desamparados. Como, por ejemplo:
- la madre no reunía en el momento de su fallecimiento los períodos de cotización exigidos;
- el padre homicida, tampoco podría beneficiarse de la pensión de viudedad, quedando los hijos huérfanos en una situación económica de desamparo
La advenida de la Ley 3/2019 vigente desde el 3 de marzo de 2019, trajo cambios importantes que tú necesitas saber.
En Pérez y Bravo abogados, somos abogados especializados en prestaciones de orfandad en Sevilla. Así, en este apartado, con la finalidad de elucidar la cuestión, te expondremos los aspectos más relevantes de este beneficio.
¿Qué modificaciones trajo la nueva ley?
El derecho a la pensión por orfandad está respaldado por la Ley 3/2019, de 1 de marzo que en su artículo 224 prescribe:
“Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista”
Como puedes observar, de modo general, de acuerdo con el artículo de ley supra citado pueden acceder a este beneficio:
- Los huérfanos menores de 21 años desde que sus padres hayan fallecidoo los hayan abandonado. Esto, desde que se encuentren con pocas opciones de mantenerse financieramente.
No obstante, eventualmente, tienen este derecho también:
- Los mayores de 21 años que tengan reducida su capacidad de trabajo. Esto valorado en un porcentaje que determinará si se dará por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Como puedes percibir, para los casos de hijos e hijas de madres víctimas de violencia doméstica no había una regulación específica. Por esta razón, te expondremos brevemente lo que la nueva Ley determinó.
El objeto de esta ley fue proteger económicamente a los huérfanos de madres fallecidas por violencia de genero. Así, se añadió el apartado 3 al artículo 216 de la LGSS, con la siguiente redacción:
“Asimismo, en caso de muerte, tendrán derecho a una prestación de orfandad las hijas e hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta, en los términos establecidos reglamentariamente, y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad.”
¿Cuáles son los requisitos y condiciones para acceder a la prestación de orfandad?
Por supuesto que, para obtener el beneficio hay que reunir una serie de exigencias que te informaremos a continuación:
Requisitos para acceder a la prestación por orfandad:
- Hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia de género.
- Que en la fecha del fallecimiento de su madre sean menores de veinticinco años.
- Que no efectúen actividad lucrativa o los ingresos que obtengan sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
- De encontrarse estudiando y si cumplieran los veinticinco años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la prestación de orfandad se mantendrá hasta el primer día del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
Para finalizar, vale citar que el incremento previsto para los casos de orfandad absoluta será el 70% de su base reguladora. Siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Así que si buscas un abogado de orfandad en Sevilla puedes contar con nosotros. Aquí te orientaremos y aclararemos tus dudas paso a paso. Contáctanos sin compromiso, la primera consulta es gratuita.
Infórmate de los requisitos para requerir la prestación de orfandad para hijos e hijas de víctimas de violencia de genero.