Es muy común sufrir algún tipo de situación que no nos deje cumplir nuestra labor en el empleo, normalmente denominadas Incapacidades Laborales.
Contamos con 4 tipos de Incapacidades laborales:
- Enfermedad Común
- Enfermedad Profesional
- Accidente Laboral
- Accidente no laboral
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Enfermedad Común
Es la contraída fuera del ámbito laboral y a la vez sin ningún tipo de conexión con el mismo. Por ejemplo: La gripe.
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Enfermedad Profesional
En este caso es aquella que se origina por culpa de algún elemento en el trabajo, un ejemplo puede ser la Silicosis, que se produce por la inhalación de polvos contaminantes y esto influye en nuestro organismo.
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Accidente laboral
Cuando por culpa de algún hecho laboral nuestra salud se ve disminuida, puede ser un mal funcionamiento de alguna maquinaria o alguna negligencia del empresario.
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Accidente no laboral
Son los propios que suceden fuera del ámbito laboral como puede ser una quemadura mientras cocinamos.
¿Quién da las bajas laborales?
Se dividen en 2 grupos uno de estos son Accidente no Laboral y la Enfermedad Común los tramita el médico de cabecera. La Enfermedad Profesional y el Accidente Laboral las tramitan la mutua o la seguridad social
¿El trabajador tiene derecho a cobrar?
En el caso de Enfermedad Común y Accidente no Laboral hasta el 60% de la base reguladora desde el 4to día de la baja hasta el 20 inclusive desde el día 21 en adelante el 75%
Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo el 70% de la base reguladora del día siguiente al de la baja en el trabajo
¿Cuáles son los plazos?
El plazo máximo es de 365 días, pasado ese periodo de tiempo se puede extender unos 180 días más pero será el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) quien evalúe y califique si es necesario este tiempo extra.
Motivos para el alta
Mejoría que permite trabajar
Incomparecencia (el paciente no asiste a la cita programada por su médico)
Agotamiento de plazo
¿Qué derechos tienen los trabajadores?
De los más importantes son:
La asistencia médica: Todos los tratamientos que se necesiten para que su salud se recupere, no importando la gravedad de cada caso siempre es obligatorio
La prestación por incapacidad laboral: En algunos casos puede suceder que el accidente sea tan grave que no nos deje trabajar, en ese caso recibirá una Prestación por Incapacidad que cubrirá la pérdida del salario hasta que pueda obtener el alta.
El derecho a indemnización: Este sucede en los casos más GRAVES por ejemplo la pérdida de un miembro del cuerpo que este no incapacite para toda la vida a seguir trabajando. También existe la Indemnización por una Lesión no Invalidante, que sucede por ejemplo cuando perdemos un dedo de nuestra mano y esto no perjudica en nada nuestra labor.
Y por último, pero no menos importante, tenemos casos en que los accidentes son causa de un mal estado en las máquinas o la falta de cuidado de prevención de riesgo laboral en estos casos se debe poner en conocimiento a la inspección para que verifique si todas las normas de seguridad están vigentes, en el caso de que no sea así y se compruebe la Indemnización se elevaría de un 30 a un 50%.
Es por estos y otros más que siempre recomendamos desde Pérez y Bravo abogados el asesoramiento con un profesional en este caso con un Abogado en Incapacidad Temporal.