En primera medida debemos explicar que una incapacidad Temporal (IT) es cuando un empleado no puede acudir a su tarea profesional por causa de alguna enfermedad común a accidente no laboral y precisa asistencia de la seguridad social
En Pérez y Bravo encontrarás los mejores abogados en Incapacidad Temporal de Sevilla. Muchas veces se suele pasar por alto una Incapacidad Temporal (IT) ya que el trabajador tiene miedo de perder su empleo u otras represalias de parte del empresario, pero esto está muy lejos de la realidad, si por cualquier hecho relacionado con nuestra salud nos impide ir a la empresa a realizar nuestro trabajo profesional sin importar que sea una Enfermedad común o un Accidente no Laboral tienes derechos que tienen que ser respetados y para eso estamos en Pérez y Bravo abogados.
¿Cómo es el proceso?
En primer momento es dirigirse al médico de cabecera, para que él nos diagnostique y nos de el parte, y es aquí en donde debemos tener mucho cuidado en los tiempos.
Se inicia al cuarto día de la baja expedida por el médico de cabecera, si es por enfermedad común o por accidente no laboral
En el caso de que la baja médica sea por 1 a 5 días se suele solicitar ambas el mismo día, en el caso de que en ese lapso no esté recuperado se solicitara una un reconocimiento médico para evaluar la situación.
De 5 a 30 días, se revisa al trabajador como máximo en el día 7 y en caso de que tenga que continuar con la baja se entrega el parte a los 14 días.
De 31 a 60 el parte de confirmación se realizará a los 28 días.
En caso de que la enfermedad dure más de 61 días, la confirmación se realiza a los 35 días.
Hay que tener mucho cuidado ya que el trabajador una vez recibida el parte de baja deberá entregarlo a la empresa dentro de los siguientes 3 días hábiles, esto se da para que la empresa pueda comunicar a seguridad social, en el caso del alta médica los plazos son mucho más breves se tienen que comunicar en las próximas 24 horas.
Aunque también contamos con una serie de trámites que muchas veces son bastantes pesados y llevan tiempo, bastante tiempo, por lo que se debe contar con el asesoramiento de un profesional con experiencia para poder realizar estas tareas en tiempo y forma, es fundamental la rapidez y la experiencia en estos casos, y en Pérez y Bravo abogados contamos con ambas. No pierdas tiempo, ni mucho menos el derecho que tienes por una Incapacidad Temporal.
¿Y para los autónomos?
Hay que tener en cuenta que también existe una baja temporal para autónomos, estos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por este tipo de incapacidad que los trabajadores por cuenta ajena, aunque con algunas diferencias y estas son obligación de cotizar.
- El periodo máximo para disfrutar de la prestación será de 12 meses prorrogables por otros 6.
- En cuanto a la cuantía, los porcentuales en esta son diferentes (aunque no muy relevantes).
- Plazos: la notificación a la seguridad social se deberá hacer en 15 días naturales,
- Cese de actividad: el autónomo podrá continuar percibiendo el subsidio al igual que la prestación por cese de actividad hasta que se agote.
Por lo tanto en caso de que seas empleado o autónomo, estás amparado una incapacidad Temporal (IT), pero es fundamental, la rapidez y experiencia con la que contamos en Pérez y Bravo abogados.