El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social ha sufrido dos modificaciones importantes en años recientes. La primera a la que nos referimos entró en vigor en enero de 2016, referente al complemento de maternidad por aportación demográfica. La segunda en febrero de 2021, cuando entró en vigor el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Estos dos datos por sí solos no nos dicen mucho, pero un suceso ocurrido en el año 2019 es clave para entender lo que motivó la modificación a la LGSS en tan poco tiempo. Además, este suceso abrió la posibilidad a algunos pensionistas para que aumenten el monto de su pensión por concepto de complemento maternidad incapacidad permanente, de viudedad o de jubilación.
Nos referimos a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea referente al artículo 60 de la LGSS. En base al principio de igualdad entre hombres y mujeres, el TJUE determinó que la redacción de dicho artículo era discriminatorio, pues no se le permitía a los hombres acceder al complemento maternidad pensión viudedad, incapacidad permanente o jubilación plena bajo ninguna circunstancia. La característica más sobresaliente de esta sentencia es que el TJUE ordenó que se le reconociera a un hombre el derecho a recibir el complemento maternidad pensión viudedad. Como resultado, cada vez más tribunales en España han ordenado que se les reconozca esta prestación a los padres.
Cómo puedes obtener el complemento maternidad pensión viudedad.
Si eres hombre y obtuviste tu pensión de viudedad entre el 1 enero de 2016 y el 3 febrero de 2021, es probable que reúnas los requisitos para que la Seguridad Social te reconozca el complemento maternidad pensión viudedad. En primer lugar, debes saber que únicamente podrás reclamarlo si tuviste dos hijos como mínimo antes que te hayan reconocido la pensión. Recuerda que la legislación española considera que los hijos biológicos y los adoptados tienen la misma posición, legalmente hablando, por lo que también cuentan los hijos que hayas adoptado. Sin embargo, si solo tuviste un hijo antes que te reconocieran la pensión, no podrás recibir esta prestación. La situación no cambia si aumentó el número de tus hijos después que se te reconoció la pensión, quizá porque los hayas adoptado.
Ahora bien, los padres que hayan perdido la patria potestad de sus hijos, no podrán ejercer su derecho a reclamar el complemento maternidad pensión viudedad. Por supuesto, un padre pudo perder la patria potestad de sus hijos biológicos y, a su vez, adoptado otros hijos. Si ese es tu caso, no podrás acceder a esta prestación por medio de tus hijos biológicos, pero podrías intentar solicitarlo en base a tus hijos adoptivos.
Un aspecto importante a tomar en cuenta es que el derecho a reclamar que se reconozca una prestación prescribe en el transcurso de 5 años, desde el momento en que nació el hecho causante, es decir, desde que se otorgó la pensión. Por lo tanto, para aumentar la posibilidad de que te reconozcan el complemento maternidad incapacidad permanente, es recomendable que presentes tu solicitud lo antes posible. Así evitarás que prescribe tu derecho a reclamo. Por supuesto, lo mejor es que tu caso sea analizado por abogados especialistas para revisar la viabilidad de tu solicitud.
Cómo puedes obtener el complemento maternidad incapacidad permanente
Después de verificar que te hayan reconocido la pensión entre las fechas indicadas anteriormente, puedes revisar los demás requisitos básicos. La razón por la que solamente procede si se trata de una incapacidad permanente es que las incapacidades temporales no permiten acceder a una pensión, sino a una indemnización. Y el complemento maternidad solo puede otorgarse a pensiones contributivas, entre ellas las de incapacidad permanente, de acuerdo al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
En caso que reunas los requisitos básicos, es probable que te preguntes cuánto te corresponde por concepto del complemento maternidad incapacidad permanente. Pues bien, esta cuestión no tiene una respuesta sencilla. Existen varios factores que influyen en la cantidad a percibir, de acuerdo a la lectura del artículo 60 de la LGSS, según se leía en la normativa anterior. En primer lugar, recordemos que existe un monto tope para las pensiones. Es decir, si algún pensionista tiene derecho a una cantidad mayor al tope, se reducirá en automático al máximo permitido. Esta cantidad la establece anualmente la correspondiente
Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el supuesto que tu pensión rebase dicho tope, y por lo tanto haya sido ajustada, sólo percibirás la mitad de lo que te correspondería por esta prestación. Es decir, si tienes dos hijos, y por lo tanto te corresponde el 5%, solo recibirías la mitad, es decir el 2.5%. En cualquier caso, lo más recomendable es que te asesores con los especialistas en Derecho laboral, especialmente con los abogados dedicados a casos relacionados con la Seguridad Social.