Desde el mes de diciembre de 2019, se ha reclamado en diversas ocasiones en los tribunales de España que se reconozca el complemento de maternidad para padres. Y en la mayoría de los casos, los jueces han fallado a favor de los pensionados, aumentando la cantidad económica que reciben. Si te otorgaron la pensión después del 1 de enero de 2016, y antes del 3 de febrero de 2021, es posible que te preguntes si es viable que presentes una solicitud para que se te reconozca dicha prestación. Con la finalidad de responder esta cuestión, a continuación veremos algunos aspectos que te ayudarán a saber si puedes acceder a esta prestación.
¿Es viable reclamar el complemento de maternidad para padres?
Pues bien, antes de responder esta pregunta tenemos que hablar de una sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea referente al complemento de maternidad por aportación demográfica. Probablemente sepas que esta prestación únicamente estaba disponible para mujeres, en base al artículo 60 de la LGSS, introducido por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En la sentencia mencionada anteriormente, el TJUE ordenó que se le otorgara a un hombre el complemento de maternidad, por considerar discriminatorio que no se le permita obtenerlo a los hombres que reunieran los requisitos. A partir de entonces los tribunales españoles han fallado en consonancia a la interpretación del TJUE, por lo que se hizo viable solicitar que se reconozca el complemento de maternidad para padres.
Una de las consecuencias más trascendentales de dicha sentencia fue que se revisó y modificó el artículo 60 de la LGSS, eliminando el complemento de maternidad por aportación demográfica e introduciendo otro complemento en su lugar. Actualmente está vigente el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, introducido por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. En vista de esto, a muchos pensionados les parece que ya pueden presentar una solicitud para que se les reconozca el complemento de maternidad para padres, pues la normativa en la que se basaba ya no está vigente.
Sin embargo, según los entendidos en el tema, es posible reclamar esta prestación porque la normativa vigente no es retroactiva. Esto significa que su aplicación no modifica las pensiones anteriores. De hecho, si fuese retroactiva, la Seguridad Social tendría que reconocerle el complemento a una cantidad considerable de pensionados, sin necesidad de recurrir a un juicio, y precisamente es esto lo que quiere evitar. Por lo tanto, si no es retroactiva, las pensiones que se otorgaron con el régimen anterior pueden demandar que se les reconozca esta prestación.
A este respecto, se lee en el último apartado del complemento de maternidad que el derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a su nacimiento. Y es aquí donde se abre una posibilidad para que se reconozca el complemento de maternidad para padres. La clave está en el nacimiento del hecho causante, con lo que se hace referencia al momento en que se otorga la pensión. Por eso, si se reconoció la pensión mientras estaba vigente el complemento de maternidad por aportación demográfica, es esa normativa la que lo rige.
Aspectos adicionales a considerar.
Otro aspecto importante es el tiempo en que prescribe el derecho a reclamar que se reconozca una prestación. A este respecto, el artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social indica que este derecho prescribe a los 5 años de nacer el hecho causante. Como hemos explicado anteriormente, el hecho causante en este caso es el momento en que se otorgó la pensión. Por lo tanto, el derecho para demandar el reconocimiento del complemento de maternidad para padres prescribe cuando hayan pasado 5 años desde que se reconoció la pensión contributiva. Si aún no ha pasado este tiempo en tu caso, entonces tienes elementos para iniciar el reclamo.
Ahora bien, la interpretación de la legislación vigente puede variar entre distintos tribunales, por lo que no está garantizado que todos obtengan dicho complemento. En primera instancia, lo más probable es que la Seguridad Social se niegue a reconocer esta prestación, pues hacerlo en un caso significaría que tendría que aceptar las demás solicitudes que se le presenten. De hecho, la práctica común en la actualidad es que se les niegue. Por eso, la mayoría tendrá que recurrir a los tribunales. Con todo, el hecho que haya varias sentencias favorables, respaldadas por la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el tema, hace más viable que se proceda a presentar una demanda.
En cualquier caso, lo más recomendable es que se busque la asesoría de los abogados especialistas en este tema. Lo mejor es que se contraten sus servicios antes que se presente la solicitud inicial, con la finalidad de aumentar las posibilidades de obtener el resultado deseado.
Buenos dias. Tengo pensión de jubilación anticipada voluntaria de fecha 31/12/2020.
TENGO DOS HIJOS, Y REUNO OS REQUISITOS DE LOS CIENTO VEINTE DIAS SIN COTIZAR EN AMBOS.
TENGO ENTENDIDO QUE SE ESTA CONCEDIENDO POR PARTE DE LOS TRIBUNALES. ESPERO SUS NOTICIAS SALUDOS
Buenos días, si la jubilación anticipada fue voluntaria consideramos que no tiene derecho al complemento por excluirlo expresamente la ley. Un saludo.