Complemento de maternidad y paternidad en pensiones de jubilación en Almería
Incrementa entre un 5% - 15% tu pensión de jubilación
Si eres padre con dos hijos o más tienes una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021 cumples los requisitos para incrementar tu pensión entre un 5 y un 15%.
¿Conocías sobre esta posibilidad en el caso de madres que tuviesen 2 hijos o más, declaradas con alguna incapacidad o bien viudedad? ¡Ya no es exclusivo de un género! A través de una reclamación a la seguridad social, puede conseguirse que hombres que cumplen con estos requisitos asimismo opten por el incremento.
Como sabemos que puede resultar ventajoso para la coyuntura económica e integral de muchas familias en Almería; en Pérez y Bravo Abogados estamos comprometidos con la mejoras de pensiones. Igualmente, contamos con las herramientas y conocimiento jurídicos precisos para solucionar tu pensión; consiguiendo la remuneración que mereces conforme tus derechos.
Para entender mejor de qué manera podemos asistirte, te pondremos en contexto: El incremento de la pensión se trata de un complemento que empezó a aplicarse en dos mil dieciseis. Este brotó en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), a través de el Decreto Legislativo 8/2015; y tiene como finalidad aumentar entre el 5 y uno por cien las pensiones de jubilaciones de algunas madres en España.
Dichas mujeres debían ser progenitoras de 2 o bien más hijos, y empezar a cobrar alguna incapacidad permanente, viudedad, o bien jubilación. Resultó ser un reglamento discriminatorio, observando que la cualidad de padre discapacitado, viudo o bien jubilado también existe. Entonces, a raíz de una reclamación realizada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); se aprobó por primera vez, en 2019, que un hombre recibiese este complemento.
Con esta sentencia y los cambios hechos en la ley, en Pérez y Bravo Abogados observamos la posibilidad de abogar por muchos otros hombres de Almería. Desde entonces, hemos logrado un cúmulo de fallos positivos, que han mejorado exponencialmente la vida de muchas familias españolas; y no queremos que seas la excepción.
Es por ello que la primera consulta es gratis para que seas quien compruebe lo que podemos hacer por ti, sin compromiso alguno.
¡RECLAMA TU COMPLEMENTO POR MATERNIDAD!
¿Por qué Pérez y Bravo Abogados?
Desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, nos hemos especializado en las nuevas reclamaciones por complementos de paternidad/maternidad llevando casos de toda España. Gracias a nuestra red de colaboradores estamos informados sobre todas las sentencias positivas y que marcan jurisprudencia en Andalucía por lo que podremos atenderte sin ningún problema en Almería.
¿No estás en Almería?
Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Girona, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Coruña, Las Palmas, La Rioja, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Mallorca, Murcia, Navarra, Ourense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza.
¿Estas en Almería pero no en la capital?
No sólo atendemos en Almería atendemos en todas las localidades de Almería: bla, Abrucena, Adra, Albánchez, Alboloduy, Albox, Alcolea, Alcóntar, Alcudia de Monteagud, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almería, Almócita, Alsodux, Antas, Arboleas, Armuña de Almanzora, Bacares, Balanegra, Bayárcal, Bayarque, Bédar, Beires, Benahadux, Benitagla, Benizalón, Bentarique, Berja, Canjáyar, Cantoria, Carboneras, Castro de Filabres, Chercos, Chirivel, Cóbdar, Cuevas del Almanzora, Dalías, El Ejido, Enix, Felix, Fines, Fiñana, Fondón, Gádor, Los Gallardos, Garrucha, Gérgal, Huécija, Huércal de Almería, Huércal-Overa, Íllar, Instinción, Laroya, Laujar de Andarax, Líjar, Lubrín, Lucainena de las Torres, Lúcar, Macael, María, Mojácar, La Mojonera, Nacimiento, Níjar, Ohanes, Olula de Castro, Olula del Río, Oria, Padules, Partaloa, Paterna del Río, Pechina, Pulpí, Purchena, Rágol, Rioja, Roquetas de Mar, Santa Cruz de Marchena, Santa Fe de Mondújar, Senés, Serón, Sierro, Somontín, Sorbas, Suflí, Tabernas, Taberno, Tahal, Terque, Tíjola, Las Tres Villas, Turre, Turrillas, Uleila del Campo, Urrácal, Velefique, Vélez-Blanco, Vélez-Rubio, Vera, Viator, Vícar o Zurgena
¿Por qué debes solicitar el complemento de maternidad?
Es un aumento de pensiones en madres que; al cumplir con contrariedades como incapacidad permanente, entrada única de dinero por viudedad, o bien jubilación (ya sea tarde o bien temprano de tener hijos); reciben un aumento mensual por asistir al sistema cuando tienen más de 1 hijo.
-
Es una forma de sostener pensiones provechosas, al mismo tiempo que se reconoce el trabajo de maternidad. Así, queda entendido que es una bonificación extra que se recibe con motivación de sostenimiento del sistema, pero tiene como sitio una pensión existente en mujeres españolas.
Complemento maternidad pensión viudedad e incapacidad permanente
La sentencia del TJUE se refiere al caso de una pensión de jubilación, sin embargo, las pensiones de viudedad y también incapacidad permanente al gozar de un complemento precisamente igual son del mismo modo seleccionables para efectuar la reclamación.
Cómo son los complementos por hijos jubilación
Esta se ve condicionada por el “hecho causante”. De esta manera, asimismo pudiera concederse de haberse pedido anticipadamente una jubilación por cese profesional. No obstante, es importante estar dentro de los primeros 5 años de dicho hecho para decantarse por el complemento en caso de jubilación.
Una curiosidad es que, el complemento anterior tenía ciertas restricciones en este ámbito; dejando sin efecto para este particular a madres en caso de jubilación parcial, de invalidez o adelantadas.
Por qué es necesario el complemento pensión por hijos
Dicho beneficio surge después de una investigación demográfico, como solución a las necesidades de la seguridad social y también estimular el aumento de poblacion. Así, esto es el resultado de lo que es conocido como “aportación demográfica para la Seguridad Social”.
El nuevo complemento de paternidad
La LGSS entró en vigencia en el 2016; y para el 2017 ya existían numerosas quejas de hombres españoles que denunciaban discriminación por género. Así, en el 2019 fue dictada una sentencia del TJUE a favor de estas reclamaciones; concediéndole por primera vez a un padre recibir el complemento.
Esta misma se convirtió en jurisprudencia; razón por la que, desde entonces, si se prueba perjuicio laboral por el nacimiento o adopción de hijos; se concede el beneficio a varones.
Nuevo complemento de paternidad pensiones
Dicho suplemento a la pensión rige de forma idéntica en el caso de mujeres; con los lapsos y requerimientos establecidos por la ley. Anteriormente los porcentajes estaban distribuidos por la cantidad de hijos, pero eso cambió en la reforma de este año:
- Consta de una tarifa única de aproximadamente 27 euros mensuales por cada hijo; lo que se resume a 378 euros anuales.
- Se reconoce hasta 4 hijos; es decir, que el padre (o la madre), pese a que tengan 5 o 6 hijos, solo recibirán importe por 4 de ellos como máximo.
Cómo optar por el complemento de paternidad jubilación
En principio, este complemento se ejecuta por descarte y a través de una reclamación de la aportación demográfica: Si la madre no está en condiciones de vulnerabilidad (o no existe tal mujer); entonces lo toma el padre. Así mismo, de estar los dos en una situación de suspensión laboral, no lo recibiría el hombre.
Por otro lado, debe mostrarse la vigencia del hecho causante (nacido entre el 2016 y 2021); para poder solicitar o pedir una jubilación por nacimiento o adopción. Así mismo, es importante hacer mención que en este caso la opción de la jubilación anticipada no se contempla, como forma de adquirir el beneficio.
Causas que inhabilitan a recibir el complemento de maternidad para padres
Si ha ejercido violencia contra la madre de estos; según los términos establecidos en la ley, y se haya condenado por ello.
Si los actos violentos fueron contra los hijos; y en caso de que los delitos por violencia familiar estén denunciados y condenados.
Si ha sido privado de la patria potestad, por no haber sido responsable en el cumplimiento de sus deberes como representante del hijo en cuestión.
Si la pensión es parcial, según el artículo 215 de la LGSS.