En Pérez y Bravo encontrarás los abogados de invalidez permanente total en Sevilla que necesitas para tu caso.En este artículo definimos los requisitos necesarios para solicitar la prestación por invalidez permanente.

Dentro del concepto de incapacidad permanente, están previstos varios tipos o grados en función de la intensidad o alcance que tiene la enfermedad o lesión de cara al desempeño del trabajo o actividad laboral. En este artículo vamos a centrarnos en la invalidez permanente total. Una persona con invalidez permanente total es aquella que después de soportar algún tipo de enfermedad o accidente presenta dificultades en su ámbito laboral. Concretamente inhabilita al trabajador para desarrollar todas o las principales tareas de su profesión, pero pudiendo dedicarse a otra actividad laboral distinta.

Así una persona que antes trabajaba en el sector del transporte y sufre un accidente que lo deja en silla de ruedas, no podrá seguir ejerciendo su profesión. No obstante, esto no quiere decir que no pueda ejercer en otro ámbito laboral que no se familiarice con el uso de sus piernas.

La Incapacidad Permanente Total (I.P.Total), inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda realizar otra distinta. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años (apdo. 2, Art. 196 ,LGSS)

La invalidez permanente total se obtiene por un diagnóstico médico, en el cual quede constancia de que la persona sufre una verdadera alteración patológica, y que como resultado, está inhabilitado totalmente para realizar las actividades principales o fundamentales de su actividad laboral. Todos los requisitos están establecidos en el Decreto sobre Evaluación y Declaración de las Situaciones de Incapacidad Permanente en la Seguridad Social, de fecha 24 de septiembre de 1982, decreto N° 2609/1982.

Requisitos para la prestación por invalidez permanente total

Serán beneficiarios de esta prestación, las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente total, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • En caso accidente laboral, no haber alcanzado la edad de jubilación (205 ,LGSS). En caso de que la invalidez se derive de una enfermedad común o un accidente laboral, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema (Art. 197 ,LGSS).
  • Estar dado de alta en la seguridad social o en una situación de asimilado al alta (por ej: la baja médica).
  • En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesaria cotización previa.
  • En caso de menores de 31 años y de que la situación de incapacidad sea causada por enfermedad común, es necesario que el periodo cotizado haya sido de 1/3 del tiempo transcurrido desde que se cumplen los 16 años a la fecha en la que se produce el hecho que suscita la incapacidad.
  • En caso de menores de 31 años y de que la situación de incapacidad sea causada por enfermedad común hay que considerar un periodo de cotización total compuesto por un mínimo de 5 años y un requisito específico dentro de los últimos 10 años.
  • Para los trabajadores a tiempo parcial habrá que realizar coeficiente global de parcialidad para saber si son susceptibles o no de recibir una prestación.

En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1º, 2º y 3º del apartado 2.a) de la disposición adicional 39 de la Ley 27/2011, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.

  • Consideraciones especiales:
    Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
  • Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
  • En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, siempre que las cuotas debidas no afecten al período de carencia, se advertirá de la necesidad de que se ponga al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.

Las personas que se encuentren en condición de incapacidad permanente total deben tener todos los documentos vigentes, en especial, prescripciones médicas, tratamientos obligatorios y toda documentación necesaria para poder exigir la pensión y los beneficios que le corresponde por ley como persona con invalidez.

Cuantía
Las pensiones varían según sea el grado de la invalidez permanente total, todo esto está especificado en los reglamentos, como el Decreto de Cómputo Recíproco de Cuotas entre Regímenes de Seguridad Social, de fecha doce (12) del mes de abril del año mil novecientos noventa y uno (1991), Decreto N°691/1991. Este tipo de legislaciones establecen las cuotas que deben recibir las  personas que sufren de algún tipo de invalidez, de igual manera, también se ha establecido en el mismo un capital para cada tipo de incapacidad o invalidez dependiendo de su grado de dificultad, contando con el ámbito en el que se esté desarrollando la persona que sufre esta condición.