Para comprender la incapacidad permanente total cualificada, en primer lugar, debemos saber que la incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella situación en la que se encuentra un trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan su capacidad laboral hasta el punto que le inhabilite para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Como se puede observar, es una consideración médico legal eminentemente profesional, pues la situación clínica del trabajador, es decir, las limitaciones provocadas por las patologías padecidas por el mismo, deben ponerse en relación con las tareas u funciones que componen la profesión habitual.
¿Cuál es la profesión habitual?
Hay que tener presente qué se entiende por “profesión habitual”. En este punto, la normativa hace una distinción dependiendo si estamos en un caso de accidente, sea o no laboral o si se trata de una enfermedad, ya sea común ya sea profesional. En el primero de ello, la profesión habitual será la actividad laboral real desempeñada en el momento en el que se produce el propio accidente. En caso de que se trate de una enfermedad, la profesión habitual a tener en cuenta será la desempeñada por el trabajador en los dos últimos años anteriores la situación de la incapacidad permanente. Si bien es cierto, que en estos últimos casos, la jurisprudencia matiza que la profesión habitual será la desempeñada mayormente a lo largo de su vida activa, poniendo así énfasis en la nota de habitualidad.
¿Se puede compatibilizar con otro trabajo?
Otra de las consideraciones a tener en cuenta en la Incapacidad Permanente Total, la característica que distingue este grado incapacitante con la Incapacidad Permanente Absoluta, es la posibilidad de compatibilizar la pensión correspondiente con el desempeño de otro oficio o tipo de trabajo. Para ello, una vez que sea declare al trabajador en esta situación y esté recibiendo la prestación económica, deberá comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social al oferta de trabajo aceptada así como las funciones y tareas que deberá desempeñar, con el objeto que se declare su compatibilidad.
Características propias de la incapacidad permanente total cualificada
Para obtener la prestación económica de la incapacidad permanente total cualificada, en primer lugar, debe haberse reconocido la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y reunir los requisitos que explicamos a continuación.
Como hemos podido observar, la incapacidad permanente total, se diferencia de los otros grados de la incapacidad permanente debido a que se impide la realización de la actividad laboral que ha desarrollado el trabajador a lo largo de su vida activa, impidiéndole obtener ingresos del que ha sido, podemos decirlo así, su oficio.
Asimismo, la capacidad laboral que le queda al trabajador le permite dedicarse a otros tipos de trabajo, pudiendo realizar diferentes cursos de formación y, por otro lado, haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total, conlleva legalmente la consideración de personas con discapacidad, con los beneficios fiscales tanto para el trabajador como para la empresa que lleve a cabo la contratación del trabajador.
Sin embargo, la manifiesta dificultad de encontrar trabajo a la edad de 55 años, sobre todo si tenemos en cuenta que el mercado de trabajo tal y como lo hemos conocido hasta la actualidad, para un trabajador que ha desarrollado su actividad laboral en un único sector para el cual ha sido declarado incapacitado, no es ajena a la situación de Incapacidad Permanente, y esta es la razón de la existencia de la Incapacidad Permanente Total Cualificada.
Dicho esto, podríamos definir la incapacidad permanente total cualificada, como aquella situación en la que un trabajador que ha sido declara afecto a un incapacidad permanente total y debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.
Cuantía de la prestación por incapacidad permanente total cualificada
La pensión vitalicia que esté recibiendo el trabajador por haber sido declarado en situación incapacidad permanente total, se verá incrementada en el porcentaje que se determine reglamentariamente. En la actualidad, y sin que haya sufrido cambios desde su instauración, es del 20%.
Ahora bien, conviene recordar, que la razón de ser de este amento de la pensión trae causa de la presumible dificultad de encontrar trabajo a los 55 años de edad, por este motivo, este incremento será incompatible con el desarrollo de otra actividad laboral remunerada.
Solicitud ¿Me corresponde una incapacidad permanente total?
La solicitud de incapacidad permanente se debe realizar en la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, donde tenga su domicilio el interesado, excepto cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde acredite las últimas cotizaciones en España. En caso de ser competente el ISM, se estará a la distribución territorial de éste. Presentando un modelo de solicitud creado al efecto disponible en la página web de la Seguridad Social.
Generalmente, el INSS o el ISM, mandan una carta a los beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente total en fechas próximas al cumplimiento de los 55 años de edad, siendo también normal, que apliquen de oficio el aumento del 20 % de la pensión, cuando le conste que el beneficiario de no percibe ningún salario ni rentas diferentes a la pensión reconocida, pues no figuraría de alta en ningún régimen de la seguridad social diferente a la situación de pensionista. Sin embargo, el beneficiario también pude solicitar el incremento de la pensión de incapacidad permanente total presentando un modelo de solicitud creado al efecto disponible en la página web de la Seguridad Social.
hola!
tengo 35 años cotizados pero los últimos 4 años é cotizado una BR DE 1900€
¿QUE SE RIGEN POR LAS ULTIMAS COTIZACIONES?
Buenas tardes Paco, sí, se rigen por las últimas cotizaciones. En su caso tendrán en cuenta los últimos 5 años aproximadamente si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común. Un saludo.
Hola. Tengo derecho a mi pensión por edad si estoy pensionado por incapacidad desde 26.07.2019? He seguido trabajando. Gracias.
Por los datos que nos aporta sí le corresponde el complemento de maternidad. Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros en el 955106336, el correo electrónico administracion@perezybravo.es o en nuestras oficinas y un abogado experto en la materia resolverá todas las dudas que quiera plantear con mayor detalle. Un saludo.
Solicite la lpa pensión por incapacidad total cualificada y la aceptaron cuanto tardan en pagarla, alguien me sabe decir
Buenas tardes, depende de la Dirección Provincial a la que se solicite y la carga de trabajo que tenga, pero no son procedimientos que se demoren mucho. Un saludo.
Hola me otorgaron la pensión permanente total cualificada por cumplir 55 antes estaba trabajando días sueltos en figuraciones sin ningún problema, ahora con la cualificada puedo seguir trabajando de esta forma suele ser uno o dos días al mes. Gracias
Buenas tardes, el incremento del 20% de la incapacidad permanente total cualificada es incompatible con el trabajo, si tiene trabajo le reducen ese incremento.
Un saludo.
Hola , tengo una IPT desde 2002, con base reguladora de 475 eu..por las subidas del IPC más complementos a minimos ya es de 503, mi pregunta..?? Al solicitar el incremento del 20% por haber cumplido los 55, me quitan las subidas tenidas anteriormente del IPC y complementos a minimos, y me dan el complemento sin estas revalorizaciones anteriores…o me la dan basándose en mi actual pensión de 503, euros…esta duda me corroe…cada uno me dice una cosa diferente…segun el abogado de UGT…los mínimos no te los tocan ya…segun el inss…preguntado el invierno pasado, si te pierdes las revalorizaciones por IPC y por complementos a minimos…gracias
Buenas tardes Pablo, si al aplicarle a su base reguladora el 75% correspondiente a la incapacidad permanente total cualificada resulta una cuantía menor a la mínima establecida, la Seguridad Social seguirá complementándole a mínimos. Si por el contrario la cuantía superara el importe mínimo, la Seguridad Social ya no le complementará por no ser necesario.
Si sigue teniendo alguna duda puede ponerse en contacto con nosotros en el 955106336 o acudir a nuestras oficinas sitas en Sevilla.
Un saludo.
Hola, tengo la incapacidad permanente total de 527€.
En julio cumplo los 55 años.
Que tengo que hacer para la cualificada?
Con el 20% cuanto queda la pensión?
Gracias.
Buenas tardes, debe presentar la correspondiente solicitud de incremento de pensión. Puede obtener el formulario en la siguiente dirección:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34928/1850
Un saludo.
Buenas tardes,si te conceden la incapacidad permanente total cuando tienes en ese momento más de 55 años,te la dan directamente cualificada de oficio? O hay que solicitarla después?
Muchas gracias.
Buenas tardes Raúl, normalmente suelen concederla de oficio. En caso de que no lo hagan debe presentar la solicitud cumplimentando el formulario que hay en la propia web de la Seguridad Social. Un saludo.
Hola hace 3 meses cumplí 55años yo cobro pensión permanente total y lo arregle para cobrar la cualificada.. Pero todavía no tengo respuesta. Gracias
Buenas tardes, en ocasiones la administración (aún más en periodo estival) tarda en responder a las solicitudes, pero si cumple los requisitos lo más probables es que le llegue la resolución estimatoria. Un saludo.
Hola, me he decidido a preguntar en este foro, porque hace un mes solicite la Ipt cualificada, y han resuelto favorablemente, pero sigo cobrando lo mismo ya que la garantía Ipt enfermedad común me ha bajado de 175,22 a 47,15, esto es así?
Yo creía que esto supondría un incremento en el importe líquido a cobrar.
Gracias.
Buenas tardes, no tiene por qué existir siempre un incremento, ya que si la pensión está incrementada a mínimos, con la subida puede quedar igual por ese motivo. Un saludo.
Sí cobro complemento a mínimos ,que ocurre con la revalorización a los 55 ? Me quedo igual que estoy con la mínima de la total o a los 508 del 2021 se le aumenta un 20 % ?
Buenas tardes, seguirá teniendo como importe de la prestación el complemento a mínimos que percibe, salvo que el 75% de su base reguladora resulte una cuantía superior, en cuyo caso sería esa la cuantía que la abonarían.
Un saludo.
Buenas tengo espondilitis y quiero pedir una incapacidad pensión estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años y tengo 54años si me conceden una pensión cuánto cobraría
Buenas tardes, el importe de la prestación dependerá de las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social, es por lo que si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros en el 955106336, a través del correo electrónico administracion@perezybravo.es o en nuestras oficinas, y remitirnos el informe de bases de cotización de los últimos ocho años para poder responder a su pregunta de forma correcta.
Un saludo.
Buenas tardes quería preguntar si con la pensión cualificada entran las pagas dobles nada más un saludo gracias
Buenas tardes, efectivamente. Un saludo.
Buenas. cobro 503 € con ayudas a terceros, y no puedo cobrar un alquier de un local, porque qntonces me quitan dinero. Cuando cumpla os 55 años y me suban el 20 % tendre ya derecho a cobrar ese alquiler sin que me quiten nada de a pension. Y si me dan la absouta tengo derecho al aquiler sin que me quiten nada de a pension. Gracias.
Buenas! En primer lugar deberíamos analizar la documentación de la que dispone para poder evaluar su caso concreto. No obstante, el hecho de que le «quiten» dinero de la prestación que le corresponde se debe a que al no alcanzar la cuantía mínima establecida para la prestación, la Seguridad Social realiza un complemento a mínimos abonando lo que le falta para alcanzar esa cuantía. Este complemento a mínimos no se abona si el pensionista percibe rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales que superen una determinada cuantía. Por lo tanto, si con la concesión de la incapacidad permanente total cualificada o la incapacidad permanente absoluta sigue habiendo un complemento a mínimos por no alcanzar la cuantía mínima, podrán «quitarle» dinero de la prestación si los rendimientos que percibe superan el umbral mínimo.
Si no le ha quedado claro, tiene mas preguntas o quiere que valoremos su caso concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo.
Hola buenos días en la actualidad soy vendedor de cupones tengo 41 años y una discapacidad del 41% con una incapacidad permanente total por accidente de trabajo en 2008 mi pregunta es puedo acogerme a la total cualificada cuando cumpla 55 y hacer efectiva la jubilación anticipada y un vez la obtenga me la podrían revisar gracias
Buenas tardes, la incapacidad permanente total cualificada no es compatible con el desempeño de una actividad laboral remunerada. Un saludo.
Gracias por su contestacion. Solo quería saber si una vez cumplo los 55 y me acogiera al derecho de la cualificada sin estar trabajando se consideraría jubilación anticipada a todos los efectos sin tener que revisar me la incapacidad
Cuanto tiempo tarda en llegar la resolución del 20% de I.P.T
Buenas tardes, no puedo responder a eso con certeza ya que dependerá de la carga de trabajo de la Dirección Provincial que deba resolver la cuestión. Un saludo.
Estoy cobrando el subsidio de desempleo 430.27 me han concedido una imptc.cuanto cobraré con cónyuge a cargo.BR. 360€..gracias
Buenos días Juan, para el año 2020 la cuantía mensual mínima para una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para persona menor de 60 años y con cónyuge a cargo asciende a la suma de 503,90 €.
Un saludo.
Buenas,tengo reconocida una incapacidad permanente total desde hace años,en diciembre cumplí los 55 años y he solicitado el incremento del 20% y me la han aprobado pero no me sube mi pensión ya que he estado cobrando el suplemento a minimos y la seguridad socialme dice que por cobrar el complemento a minimos la cuota q cobro se queda igual.Es esto cierto?? Un saludo
Buenas tardes, sí es cierto. Si a pesar del incremento del 20% de la incapacidad permanente total cualificada su prestación no alcanza la cuantía mínima, la Seguridad Social complementa hasta el mínimo establecido legalmente.
Un saludo.
Buenos días. Soy mujer de 55 años y hace 7 meses me reconocieron la incapacidad permanente total. Este mes con los nuevos informes me han dado la
cualificada.En la carta pone volver a revisión el 26 de enero de 2021
Me podrían dar el alta o una vez que te dan la incapacidad es hasta la jubilación ? Un saludo
Buenos días María Jesús, efectivamente todas las incapacidades permanentes son revisables por mejoría, agravación o error de diagnóstico. Por lo que si cuando llegue la revisión su situación médica ha mejorado y le permite volver a realizar su profesión habitual pueden quitarle la incapacidad permanente que está percibiendo en la actualidad.
Un saludo.
Cobro una incapacidad permanente total y ya he cumplido los 55 años,he solicitado la subida del 20% y me la deniegan por estar cobrando el paro que genere en otro trabajo .
Es correcto ?
Buenos días, sí, es correcto. El percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.
Un saludo.
Tengo 65 años y i. P.T.cualificada.seguire cobrando despues de los 65 años al menos pension minima, 648,70 euros, por i. P. T. Cualificada en edad jubilacion.
Buenos días, sí, la persona beneficiaria de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación. Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación.La pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación del mismo régimen son incompatibles, de modo que deberá optarse por una de ellas.
No obstante, si el beneficiario cumple los requisitos de cotización para acceder a la pensión de jubilación existe la posibilidad de optar por la pensión de incapacidad permanente que estaba percibiendo (misma cuantía) u optar por la prestación de jubilación, que se calculará teniendo en cuenta todas las cotizaciones del beneficiario, incluidas las que en su momento se emplearon para calcular la pensión de incapacidad permanente que se estaba percibiendo y que ahora se extingue.
Un saludo.
Buenos días tengo IPT por accidente de trabajo año 2005. Tengo concedido un recargo por falta de medidas de seguridad del 50%. Cuando solicite este año la cualificada ya que llevo 2 años sin trabajar y cumplo 55 años. El recargo por faltas de medidas de seguridad se incrementará con el 20% de la cualificada. Gracias por su interés
Buenas tardes José María, sí, el recargo de prestaciones del 50% se aplicará a la pensión ya incrementada.
Un saludo.
Muchas gracias por su rapidez en la respuesta. La misma consulta se la hice a la seguridad social y todavía estoy esperando la respuesta.
Hola buenos días,quería saber si me pueden informar referente a lo siguiente ,me han dado una incapacidad total en septiembre del 2022 ,llevaba 21 años en la empresa y bueno me deben las vacaciones del 2021 más la subida me dieron las partes proporcionales del 2022 de vacaciones y demás ,pero con esto solo me dan largas y que el puesto lo tengo dos años guardado y que lo que me deben lo tienen apuntado ,que debo hacer denunciar ,gracias
Buenas tardes efectivamente puede reclamar los importes a los que hace referencia. Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros en el 955106336, el correo electrónico administracion@perezybravo.es o en nuestras oficinas y un abogado experto en la materia resolverá todas las dudas que quiera plantear con mayor detalle. Un saludo.
Muy buenas, tengo una incapacidad del 33% ,al ser mayor de 55 años me incrementan el 20%, puedo pedir la RAI ? llevo más de un año sin trabajar, o me quitan el 20% ?
Gracias
Buenas tardes Rosario, la RAI será compatible con la incapacidad permanente total cualificada (+20%) siempre y cuando tenga derecho a la misma no exceda los límites de ingresos exigidos.
Un saludo.
Puedo cobrar la ayuda a mayores d 52 años y solicitar el incremento del 20% al 75% de mi IPT k cobro desde el año 1999 en un accidente initinerari k sufri al regresar al domicilio. Eda seria mi pregumta. Gracias un saludo.
Buenas tardes Javier, sí son compatibles la incapacidad permanente total cualificada (+20%) y el subsidio por desempleo para mayores de 52 años siempre que no exceda la cuantía mínima del subsidio.
Un saludo.
Hola , tengo una IPT desde 2002, con base reguladora de 475 eu..por las subidas del IPC más complementos a minimos ya es de 503, mi pregunta..?? Al solicitar el incremento del 20% por haber cumplido los 55, me quitan las subidas tenidas anteriormente del IPC y complementos a minimos, y me dan el complemento sin estas revalorizaciones anteriores…o me la dan basándose en mi actual pensión de 503, euros…esta duda me corroe…cada uno me dice una cosa diferente…segun el abogado de UGT…los mínimos no te los tocan ya…segun el inss…preguntado el invierno pasado, si te pierdes las revalorizaciones por IPC y por complementos a minimos…gracias
Buenas tardes,
Tengo un amigo que le acaba de ser reconocida la IPT con incremento del 20% (cualificada) y desea saber si cuando cumpla la edad de jubilación va a seguir cobrando el mismo importe (75,00% base reguladora) o le reducen el 20,00%.
Así mismo si es compatible con otros ingresos que no sean rendimientos de trabajo o actividades económicas (por ejemplo alquileres o intereses)
Buenas tardes José, cuando alcance la edad de jubilación deberá optar entre la prestación de jubilación que le corresponda o seguir percibiendo lo que percibía hasta ese momento por la incapacidad permanente total cualificada (75% base reguladora, sin la reducción del 20%).
Es compatible con otros ingresos no derivados del trabajo. En el caso concreto de trabajadores por cuenta propia, se exige también que no ostente la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Un saludo.
Tengo 56 años y me concedieron la incapacidad permanente total cualificada pero cual es mi sorpresa cuando me mandan una carta con la resolucion indicandome que no me sube la pension que se me queda como esta osea cobro 508.5 y se me queda igual.. Me podrian explicar el porque.. Gracias un saludo
Buenas tardes, sin ver la documentación no podemos darle una respuesta definitiva, pero puede ser porque esté percibiendo complemento a mínimos. Un saludo.
Hola soy un hombre de 55 años, tengo una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual de 506 euros desde hace 3 años.
También me concedieron el subsidio en el inem de mayores de 52 años.
Acabo de cumplir los 55 años y me he enterado de que puedo pedir una subida de la pensión de un 20 % ( hasta un 75% )
Mi pregunta es ,es compatible esta subida de pensión con la ayuda del paro?
O me van a quitar la ayuda del paro de 430 euros?
Buenas tardes Jorge, sí son compatibles la incapacidad permanente total cualificada (+20%) y el subsidio por desempleo para mayores de 52 años siempre que no exceda la cuantía mínima para el abono del subsidio.
Un saludo.
Me acaban de conceder la incapacidad permanente total y me falta un año para cobrar la raí puedo pedirla cobrando la incapacidad permanente total?
Buenas tardes, serán compatibles la incapacidad permanente total y la renta activa de inserción siempre que el importe de la incapacidad permanente total no exceda del 75% del salario mínimo interprofesional. Un saludo.
Buenos días Jorge
Hace dos años me concedieron la incapacidad permanente total .He recibido la carta de incremento del 20% por cumplir los 55 años. En la solicitud a rellenar existen dos casos para incluir la x pero considero que yo cumplo ambos.
¿Se pueden marcar ambos?
Muchas gracias
Buenos días, sí se pueden marcar ambos.
Un saludo.
Soy pensionista activo por un accidente de trabajo del año 1993 minusvalido del 33% y en mi actual trabajo celador hospital tengo otro accidente laboral y me conceden otra incapacidad permanente total por accidente mi pregunta es sumarían las dos incapacidades y sería 33% +33% =66% de minusvalía. Gracias de antemano
Buenas tardes Juan Luis, si ha aumentado su grado de discapacidad tendrá que solicitarlo nuevamente y el órgano competente resolverá cuál es el porcentaje que le corresponde teniendo en cuenta las nuevas patologías que sufre, pero no se sumaría de la forma que propone.
Gracias y un saludo.
Buenas tardes:
Me concedieron la IPT el pasado mes de Diciembre y me pusieron que era revisable a partir de Junio 2021, con reserva del puesto de trabajo.
Mi pregunta es si al realizar la revisión en Junio y me dieran el alta, puedo no incorporarme al puesto de trabajo y solicitar el subsidio por mejoría de incapacidad, ó es obligatorio reincorporarme ???. Gracias de antemano.
Buenas tardes Juan Pedro la reserva del puesto de trabajo es un derecho que tiene el trabajador, no un beber, por lo que puede decidir no reincorporarse.
Un saludo.
Buenas noches tengo reconocida una pension de invalidez permanente del reta del año 1996 , en la actualidad tengo 59 naños , nunca me han pagado complementos mininms con conyugue a cargo , tengo certificado medico que necesito de ayuda para las actividades basicas de la vida , solicito la incapacidad permante cualificada con el incremento del 20% y me la deniegan a alegar ellos que es anterior al año 2003 , esto es constitucional que unos discapacitados seamos distintos a otros yo lo veo inscontistucional a todas luces , . Espero su contestación
Reciba un cordial saludo
Buenas tardes José Antonio, eso se debe a la redacción del Real Decreto 463/2003, de 25 de abril que de acuerdo la Disposición Adicional Única del señala que a los beneficios de la llamada incapacidad permanente total cualificada (incremento del 20 por 100 de la pensión durante los periodos de inactividad laboral) sólo tienen derecho los trabajadores por cuenta propia que sean declarados en tal situación a partir del 1 de enero de 2003.
Si necesita ayuda para las actividades básicas de la vida diaria puede ponerse en contacto con nosotros y podremos estudiar su asunto con el fin de analizar la viabilidad de solicitar un grado mayor como consecuencia de una agravación.
Es por lo que si lo desea puede llamarnos al 955106336.
Un saludo.
Buenos días,
Acabo de cumplir 55 años y tengo IPT cobrando el 55%, me ha llegado una carta para solicitar el 75%, actualmente estoy trabajando en otra actividad y la cosa no pinta bien, en el caso de un despido podría cobrar paro y el 75%?
Muchas gracias por vuestra ayuda
Buenas tardes Luis, la la prestación por desempleo (paro) es compatible con la incapacidad permanente total (55%), pero incompatible con la subida del 20% de la incapacidad permanente total cualificada (75%). Una vez se extinga la prestación por desempleo podrá solicitar el incremento.
Un saludo.
Buenas tardes, para que te concedan la incapacidad permanente total cualificada es decir que te aumenten el 20%, en las condiciones no veo nada referido a si en la unidad familiar hay más ingresos. Por ejemplo si mi pareja trabaja y tiene unos ingresos mensuales me podrían denegar la cualificada???
Buenas tardes Moisés, para conceder la incapacidad permanente total cualificada no se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar.
Un saludo.
Me gustaria saber cuanto tiempo tarda la solicitud,de incapacidad permanente total a cualificada
Buenas tardes, por desgracia no podemos concretar exactamente cuánto puede tardar la administración en resolver la petición. Dependerá del CAISS al que corresponda y de la carga de trabajo del mismo, por lo que no podemos darle una respuesta concreta.
Un saludo.
Voy a cumplir 55 años,tengo una IPT y solicitaré la pensión para la Incapacidad Permanente Total Cualificada. Actualmente cobro 845 euros con los incrementos de las revalorizaciones anuales desde 2012. Mi pregunta cuando calculen el incremento del 20 por ciento más sobre mi base reguladora: ¿Añadirán después y no perderé el incremento que tengo acumulado de las revalorizaciones anuales? ¿o lo eliminarán y empezaran de nuevo con el 75 por ciento sobre la base reguladora inicial? Un saludo y gracias
Buenas tardes Albert, cuando le concedan la incapacidad permanente total cualificada no perderá el incremento de las revalorizaciones anuales.
Un saludo.
Hola tengo la incapacidad total ,,, cumplí en marzo 2021 y solicité el incremento del 20% y quería saber lo que tardan más o menos en concederlo ,,,,, gracias por vuestro servicio
Buenas tardes, por desgracia no podemos concretar exactamente cuánto puede tardar la administración en resolver la petición. Dependerá del CAISS al que corresponda y de la carga de trabajo del mismo, por lo que no podemos darle una respuesta concreta.
Un saludo.
Buenas tardes ,mi marido tenia la absoluta, deriva de enfermedad comun, en la siguiente revision el medico a dictaminado rebajarle a la total x q jay una leve mejoria, tiene el mismo diagnostico, q en revisiones anteriores,henos recurrido esta resolución, aun esperando respuesta,
Si no le vuelven a dar la absoluta, puede solicitar, el incremento del 20% x q a cumplido ahira los 55 años??
Buenas tardes, sí podrá solicitar el incremento del 20% siempre que cumpla los requisitos. Por otro lado, sería también recomendable estudiar la viabilidad de recurrir la resolución por la que le rebajan el grado y de esta forma mantener la incapacidad permanente absoluta. A tal fin puede ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantados de resolver sus dudas.
Un saludo.
Buenas tardes, he recibido la resolución de IPT, mi trabajo habitual era de limpiadora. Podría compatibilizar mi pensión si encuentro trabajo como auxiliar de enfermería. Muchísimas gracias. Un saludo.
Buenas tardes Martha, la incapacidad permanente total será compatible con el desempeño de una profesión siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total, es decir, que las tareas y/o requerimientos físicos no sean los mismos que para la profesión para la que concedieron la incapacidad permanente.
Un saludo.
buenas tardes, tengo 58 años, hace años que cobro una permanete total cualificada por una enfermedad degenerativa. mi primera duda es si todavía estoy en riesgo de una revisión por parte de la S.S. y sufrir una revocación de la incapacidad. la segunda duda es si cuando cumpla la edad de jubilación y opte por seguir cobrando esta pensión será el mismo importe o sufriré alguna reducción. muchas gracias por la respuesta.
Buenas tardes Agustín, la respuesta a su primera pregunta es sí, hasta que no alcance la edad de jubilación la incapacidad permanente sigue siendo revisable. Y en respuesta a su segunda pregunta, no sufrirá ninguna reducción si opta por seguir percibiendo la misma prestación.
Un saludo.
Buenas noches, tengo 40 años tengo una incapacidad permanente total vitalicia del 55 % base reguladora, sufro de epilepsia asintomatica por lo cual me consedieròn dicha pension el tribunal superior de justicia, tengo 2 hijos 1 de 5 años y otro de 11 años tengo algun tipo de ayudas sociales para ellos ya que no puedo trabajar en mi profesiòn habitual, y otra pregunta al decir en la resolucion como vitalicia el inss puede solicitar revision de la misma.
Muchas gracias un saludo,
Buenas tardes Arturo, efectivamente puede solicitar revisión por agravamiento de su situación patológica.
Un saludo.
Buenos días, Tengo 58 años y reconocida una IPT, no cualificada(55%) desde el año 1999. Nunca he recibido de oficio ninguna comunicación de la S.Social para incrementarla en ese 20% adicional, entiendo que se debe a qué he estado trabajando en profesión distinta a la habitual. Pero ahora estoy desempleado y ya no cobro paro y quiera saber si tengo derecho a ese 20% adicional (IPT cualificada), teniendo en cuenta que se me concedió en el año 1999, y no sé si esto influye en algo.Muchas gracias.Un saludo
Buenos días, sí tendría derecho a ese incremento del 20% en la incapacidad permanente total. Para solicitarlo debe descargar el formulario que aparece en al propia web de la Seguridad Social: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34928/1850 y presentarlo en alguna oficina o a través de la sede electrónica.
Un saludo.
Buenas noches,
Mi duda es si pueden suspenderme el cobro del complemento del 20% de la incapacidad permanente total cualificada (reconocida desde enero de 2020 y de la que sigo disfrutando) por haber estado durante dos meses compatibilizándolo con la RAI (reconocida en junio de 2021 y que sigo cobrando).
Muchas gracias.
Buenas tardes Antonio, la RAI será compatible con la incapacidad permanente total cualificada (+20%) siempre y cuando tenga derecho a la misma y no exceda los límites de ingresos exigidos.
Un saludo.
Hola. Yo cumplo 55años 14 febrero.puedo solicitar la cualificada.porque ya me subieron 64euros en complementos porque la pension era muy pequeña. Tengo derecho entonces a solicitar el incremento de los 55 años.gracias.
Buenas tardes, si cumple los requisitos sí puede solicitar el incremento. Un saludo.
Quiero solicitar una incapacidad permanente,tengo 56 años,actualmente estoy de baja,si me la concedieran sería total cualificada? O por el hecho de estar dada de alta en la SS y no desempleada no me darían la permanente total cualificada?
Buenas tardes Isabel, para que concedan la incapacidad permanente cualificada uno no puede estar desarrollando ninguna actividad laboral.
Un saludo.
Buenas noches, hace año y medio sufrí un ictus, he pasado el tribunal medico y me han propuesto para incapacidad permanente . Actualmente estoy cobrando de la mutua (pago directo), ya que la empresa me despidió. Tengo 57 años.
Mi pregunta es, me concederán la incapacidad permanente total o la total cualificada??
Gracias.
Buenas tardes, el INSS debe concederle de forma automática la incapacidad permanente total cualificada si cumple los requisitos, si no lo hiciera por error debe presentar usted el formulario para que se lo concedan.
Un saludo.
En el cálculo del incremento de la subida del 20% a los 55 años, se tiene en cuenta la base de cotización del momento de ser aprobada la pensión por incapacidad permanente total, pero las subidas anuales, se pierden y se toma de base la cotización en el momento de la concesión de la pensión?
Buenas tardes la incapacidad permanente cualificada también está sujeta a las revalorizaciones. Un saludo.
Hola Me Llamo Juan Estoy Cobrando La Pensión Incapacidad Permanente Total Tengo 57 Años . Si No Tengo 15 Años Cotizado Cuando Cumpla La Edad De La Jubilación Me Quitarian La Pensión. Saludos
Buenas tardes, no le quitarían la pensión. Mantendría la pensión que ahora tiene en las mismas condiciones.
Un saludo.
Buenas tengo reconocida una ipt por accidente de trabajo desde el año 96 cobro 195 de pensión a tiempo parcial más 200 de revalorizacion podría solicitar el complemento a mínimos y el complemento de maternidad por mis 3 hijas gracias.
Buenos días, en su caso no podría solicitar complemento a mínimos por la contingencia de su prestación y tampoco el complemento de maternidad por la fecha en la que accedió a la incapacidad permanente. Un saludo.
Buenas tardes me han dado itp pero cumplí 55años 18 meses antes de la concesión he solicitado la cualificada y me han dado 3 meses atrás cuando yo cumplí 55 años durante el curso del proceso y si no tinia itp no lo pedí hasta ahora. Puedo reclamar esos 15 meses?
Buenas tardes, a nuestro juicio no puede reclamar esos quince meses de atrasos. Si tiene alguna duda puede ponerse en contacto con nosotros en el 955106336 y un abogado experto en la materia resolverá con mayor detalle sus dudas.
Un saludo.
Hola,mi pregunta es muy sencilla.
Tengo una ipt reconocida desde el 2013 y cumplo ahora 55 años sin ejercer ninguna actividad.
Por supuesto sé que me pueden revisar hasta la edad de jubilación pero al solicitar el incremento del 20% puede que el INSS se le de por revisar la invalidez al cobrar una mayor cantidad con la cualificada ?
Gracias un saludo
Buenas tardes D. Alberto, no tiene por qué ser así, la revisión la pueden acordar independientemente de la cuantía que perciba y para que le retiren la incapacidad o reduzcan el grado tiene que haber existido una mejoría y que esa mejoría permita desarrollar su profesión habitual. De no ser así deben mantener el grado. Un saludo.
Buenas tardes tengo la ITP desde hace 20 años y pronto cumplo los 55 años actualmente estoy fijo de monitor en un colegio y por mi estado de salud ,quiero dejar el trabajo y pedir la cualificada .¿Perdería el derecho por dejar el trabajo?muchas gracias
Buenas tardes Francisco, uno de los requisitos para poder solicitar la IPT cualificada es no estar desarrollando una actividad laboral. Un saludo.
Buenas tardes, se exige algún plazo para el cumplimiento del requisito de no ser titular de un establecimiento mercantil? Es decir, basta con que a los 55 años no sea titular o se exige no ser no ser titular con anterioridad a un plazo, es que me habían comentado que no podía ser titular al menos los dos años antes de cumplir los 55
Buenas tardes, basta con que a los 55 años no sea titular. Un saludo.
El anterior comentario es para el incremento del 20% a los 55 por la incapacidad permanente cualificada
HOLA,COBRO UNA IPT DESDE 2012 CON COMPLEMENTOS A MÍNIMOS DONDE EMPECE COBRANDO 384 EUROS Y AHORA CON LAS REVALORACIONES COBRO 532 EN NOVIEMBRE CUMPLO LOS 55 AÑOS,SI PIDO LA CUALIFICADA SIENDO MI BASE REGULADORA DE 596 EUROS, SEGUIRE COBRANDO LO MISMO O ME PUEDEN AUMENTAR LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN. UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS.
Buenas tardes, es posible que el incremento quede absorbido por el complemento a mínimos. Un saludo.
he cumplido los 55 años y he solicitado el incremento del 20%. han pasado mas de 3 meses y no he obtenido respuesta.:
¿es normal?
¿cuánto suelen tardar en contestar?
visto que es la administración quien demora el pago, ¿puedo solicitar que se me abonen los atrasos con los intereses de demora correspondientes?
Buenas tardes el tiempo en responder dependerá de la Dirección Provincial competente. Le abonarán los atrasos con las revalorizaciones pero no con interés de demora. Un saludo.
Hola , Cobro una pension , por incapacidad permanente total , he cumplido los 55 años , he pedido el incremento del 20% , me los han concedido pero me ha retirado unos complementos por lo que sigo cobrando 532€ , ¿porque ocurre esto? gracias .
Hola , cobro una pension por incapacidad permanente total, he cumplido los 55 años , he reclamado la subida del 20% , me lo han concedido , pero al subirme el 20% me han retirado un complemento que tenia lo cual mi pension no se ha movido , sigo cobrando lo mismo , ¿porque ocurre esto? muchas gracias.
Buenas tardes, eso suele ocurrir cuando la pensión está complementada a mínimos. Un saludo.
Buenas noches: He solicitado el incremento el día 27 de este mes nada mas cumplir los 55 años, si tardan 6 meses, por ejemplo, en concederlo, me tienen que pagar desde el día que lo solicite, tengo registro electrónico con fecha y hora, y si es así, el incremento del ipc del año 2023, también seria del total, o sea del 75% y no del 55% desde el principio. Gracias
Buenas tardes efectivamente deben abonarle los atrasos con las correspondientes revalorizaciones y actualizaciones. Un saludo.
Hola Buenas tardes, me han concedido una IPT por sentencia judicial el 16 de Noviembre de 2022. El día 30 de noviembre me cesan en mi Empresa. El día 15 de diciembre recibo una carta del INSS en la que me dicen que me abonarán la pensión establecida del 55% de mi base reguladora, y que este pago proseguirá durante la Tramitación del Recurso que esa administración ha presentado. Tengo 60 años y he solicitado telemáticamente el incremento del 20% de mi Base reguladora.
Al querer comprobar como va dicho trámite no hay ninguna información a respecto en la web del INSS. Ésto es porque tengo que esperar a que el TSJ ratifique la sentencia y ésta sea firme, para poder entonces hacer efectiva la solicitud del incremento del 20%? Todo este tiempo hasta que salga la nueva sentencia seguiré cobrando solamente el 55% de mi base reguladora? En caso de que mi sentencia sea revocada puedo perder la pensión, así como mi puesto de trabajo del que ya me han cesado?
Muchas gracias
Buenas tardes en respuesta a sus preguntas, no tiene que esperar a la resolución del TSJ para que le abonen el 75%. Y desgraciadamente si el TSJ revoca la sentencia perdería la pensión y en este caso el trabajo también ya que ha sido despedido. No obstanre para poder dar una respuesta adecuada necesitamos conocer su situación en más detalle, por lo que si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros en el 955106336, el correo electrónico administracion@perezybravo.es o en nuestras oficinas y un abogado experto en la materia resolverá todas las dudas que quiera plantear. Un saludo.