Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo aquella que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Anteriormente, la jurisprudencia abogaba por conceder la incapacidad permanente absoluta en los casos en los que un trabajador con una incapacidad permanente total no tuviera posibilidad de ejercer otra profesión por circunstancias personales, laborales, edad… Cuestión que cambia radicalmente con la aparición de la incapacidad permanente total cualificada consistente en el incremento de la prestación de incapacidad permanente total en un 20% en este tipo de casos aumentando la acción protectora de la Seguridad Social en este sentido y dejando simplemente para calificar como incapacidad permanente absoluta factores objetivos como las alteraciones orgánicas del trabajador y las limitaciones que estas implican.
Ahora bien, la incapacidad permanente absoluta ha sido entendida por la jurisprudencia en el sentido que debe ser reconocida no solo a trabajadores que carezcan de capacidad física para realizar cualquier actividad laboral, sino también a aquellos que aun teniendo aptitudes para algunas tareas no puedan realizarlas con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad indispensables en todo trabajo.
Requisitos para la incapacidad permanente absoluta: ¿Qué necesito?
Además de estar incapacitado para realizar cualquier trabajo, se exigen unos requisitos para poder ser beneficiario de la incapacidad permanente absoluta, como son:
- No tener la edad prevista o no reunir los requisitos, para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.
Estos son con carácter general el haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, y tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Estar afiliadas y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no alta.
Es conocido por todos nosotros el significado tanto de estar afiliado a la Seguridad Social como estar de alta y no alta -no confundir con incapacidad temporal- en la misma. Quizás el concepto más confuso en el requisito que nos ocupa sea el de “situación asimilada al alta” que a continuación explicamos.
La situación asimilada al alta es una situación que tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese.
A modo de ejemplo algunas de las situaciones asimiladas al alta son: situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo; la excedencia forzosa; la situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable, la suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria, etc.
- Tener cubierto unos períodos previos de cotización según la siguiente tabla resumen:
PERÍODO GENÉRICO DE COTIZACIÓN |
PERIODO ESPECÍFICO DE COTIZACIÓN | ||
Si deriva de enfermedad común en situación de alta o asimilada al alta |
Menor de 31 años de edad | 1/3 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante | – |
31 o más años de edad | 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante. Mínimo: 5 años. |
1/5 del período de cotización exigible debe estar comprendido: – En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o – En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar |
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Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral en situación de “no alta” |
15 años |
3 años en los últimos 10 |
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Si deriva de enfermedad profesional o accidente laboral |
No se exigen requisitos de cotización |