Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
La interpretación realizada de este precepto entiende un acto esencial para la vida como aquel imprescindible para la satisfacción de una necesidad primaria ineludible para poder subsistir o ejecutar acciones indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamentales para la convivencia (STS 13 de marzo de 1989).
Esta enumeración no es una lista cerrada, recurriendo la propia norma a la analogía para encajar en la propia definición cualquier acto esencial para la vida no recogido en esta y que necesite de ayuda externa.
Para llevarse a cabo tales actos ha de precisarse necesariamente la ayuda de otra persona y no basta con la mera dificultad en la realización de los mismos, aunque tampoco se requiere que la necesidad de ayuda sea continuada o permanente a lo largo de todo el día.
Por otro lado, debe señalarse que, tras la Disposición Final 5ª de la ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos -que modifica el artículo 135 de la LGSS-, la gran invalidez, no es tributaria exclusivamente de la incapacidad permanente absoluta, ni se configura como un grado siguiente a la misma; de modo que la gran invalidez no implica necesariamente la incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo, pudiendo también los que tienen una incapacidad permanente total requerir esta ayuda y postular a una gran invalidez.
No obstante, la gran invalidez es un grado independiente de incapacidad permanente.