Lograr un balance entre la vida personal, familiar y el trabajo puede ser una tarea complicada, pues no siempre es posible llegar a un acuerdo con la empresa o con el empleador para ajustar el horario de trabajo o las labores a desempeñar en función de las responsabilidades personales.
Lo que algunas personas no saben es que la ley contempla derechos de conciliación personal, familiar y laboral, para garantizar que los trabajadores puedan permanecer en sus puestos de trabajo cuando estos han asumido responsabilidades tales como la maternidad/paternidad o el cuidado de mayores.
Sin embargo, no todo el tiempo las empresas cumplen con estos derechos de conciliación, y en algunos casos, podrían tomar medidas como despidos.
En estos casos, es fundamental contar con el apoyo y asesoría de un abogado con experiencia en conciliación en la ciudad de Sevilla, quien lo ayudará a presentar su papeleta de conciliación, hacer cumplir los derechos que le corresponden, y en el peor de los casos, obtener la indemnización correspondiente.
El acto de conciliación laboral
La vida laboral puede ser complicada, y algunas veces pueden ocurrir situaciones que dejan al trabajador o trabajadora en una posición desfavorable, tras una acción injustificada por parte de la empresa u organización.
Dos de las situaciones más comunes son:
- Despido improcedente
- Reclamación por salarios debidos
En estos casos, la ley exige al trabajador presentar un documento llamado papeleta de conciliación, el cual tiene como objeto conseguir que ambas partes (la empresa y la trabajadora o trabajador) lleguen a un acuerdo, conocido como acto de conciliación, antes de proceder a presentar a denuncia.
Aunque es cierto que un trabajador puede llenar y presentar su papeleta de conciliación sin la asistencia de un letrado o abogado laboralista, es altamente recomendado contar con un profesional con experiencia en derecho laboral, quien le asesore en todo momento para llegar al acto de conciliación.
Dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre, y más importante, donde esté ubicada la empresa involucrada en la papeleta de conciliación, el trabajador deberá promover el acto de conciliación ante la consejería de trabajo correspondiente.
En Sevilla y el resto de Andalucía, esta institución es llamada CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
Existe un plazo para presentar la papeleta de conciliación, que dependerá de la reclamación que realice. Si el trabajador reclamará un despido, este tendrá veinte (20) días hábiles, a partir del momento en que el despido se efectuó. Mientras que para reclamaciones por salarios debido o reconocimiento de otros derechos, el plazo será de un (1) año.
Posibles conclusiones del acto de conciliación laboral
No existe una única forma en la que podría concluir un acto de conciliación, pues esta dependerá de las acciones que tome cada parte, así como de la posición de cada una. Por lo general, se distinguen cuatro (4) situaciones:
- Cierre del acto con avenencia de ambas partes
Tiene lugar cuando el trabajador y su abogado representante llegan a un acuerdo referente a la reclamación.
- Cierre del acto sin avenencia de las partes
En este caso, el acto de conciliación queda cerrado sin haber llegado a un acuerdo, con lo cual, el trabajador puede presentar una demanda, teniendo en cuenta que este/a tendrá un plazo de los veinte (20) días que tuvo para presentar la papeleta antes el CMAC en Sevilla, menos la cantidad de días que tomó presentarla.
Por ejemplo, si presentó su papeleta de conciliación al sexto día hábil tras haber sido despedida, la persona tendrá catorce (14) días hábiles restantes para presentar una denuncia.
- Cierre del acto tras haber sido intentando sin efecto
Esta situación tendrá lugar cuando el trabajador o su abogado representante han comparecido, pero el representante de la empresa no, lo cual se hará constar en el acta.
- Archivo
Cuando ni el trabajador ni su representante legal no se presentan, la papeleta será archivada, y el trabajador deberá presentar otra papeleta de conciliación si lo desea, siempre que se encuentre en el plazo, calculado de la misma forma que en el cierre sin avenencia de las partes.