Existen casos en los que por una enfermedad no podemos ir al trabajo ya que esta impide el desarrollo de la misma, un claro ejemplo es un resfriado fuerte, en donde se nos ve imposibilitado cumplir con nuestra labor por culpa de esta enfermedad.
En Pérez y Bravo abogados somos conscientes de todas las situaciones legales que un trabajador tiene que sobrepasar en estos tipos disputas, por ello ponemos a tu disposición a los mejores abogados en Enfermedades Comunes en Sevilla con nuestra trayectoria y profesionalismo que nos avalan.
En España las patologías que acumulan más bajas laborales son columna lumbar, psiquiátricas, gripes, infecciones, afecciones oncológicas y cardíacas.
¿Qué se debe hacer ante una Enfermedad Común?
Lo primero es solicitar una visita con tu médico de cabecera, él te dará la baja y con esto podrás acceder a la prestación por Incapacidad Temporal (IT)
La ley prevé que una Enfermedad Común es “una alteración de la salud que no sea un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional”
¿Qué es la Prestación por Incapacidad Temporal (IT)?
Muchas veces el trabajador cree que por tener una enfermedad Común no tiene derecho alguno, pero esto no es así, si sufre la enfermedad y te dan una baja tienes derecho a percibir Prestación por Incapacidad Temporal (IT) que te garantiza percibir los ingresos que no tendrás al no concurrir al trabajo.
Debemos tener en cuenta estos puntos:
- Haber cotizado 180 días en los últimos 5 años
- Estar afiliado a la seguridad social
- Estar de alta o asimilada el alta
¿Los trabajadores por cuenta propia tienen este beneficio?
Ambos trabajadores cuentan con este beneficio tanto los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomos)
¿Cómo funciona la baja por Incapacidad Laboral?
Muchos creen que lo único que se necesita es comunicarlo al área de RRHH, pero esto no es así, el primer paso es dirigirse a su médico de cabecera en donde el diagnostique y nos dé un justificante médico en el que figure su diagnóstico, los días que nos autoriza, y el tratamiento correspondiente para curar la afección
¿Qué pasos debo seguir?
Debemos notificar a la empresa enviando el parte médico (siempre este por duplicado uno en poder del empleado y el otro del empleador). Desde el cuarto día hábil de absentismo la empresa tiene el deber del pago de un porcentaje del salario
¿Desde cuándo y cuánto se cobra por una Enfermedad Común?
Se comienza a cobrar desde el cuarto día hábil, al contrario de una enfermedad profesional que a partir del primer día.
Se cobrará de la siguiente manera:
- Desde el día 4 hasta el 20 el 60% de la base regulador
- Desde el día 21 el 75 % de la base reguladora
Existen casos en que el Convenio Colectivo que se aplique a tu contrato de trabajo mejore las condiciones y se te complemente el subsidio para que cobres el 100% de tu nómina.
Los pago se realizan a partir del 4 al 15 y a partir del 16 los pagos los realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Cuánto dura la baja por enfermedad común?
Esta puede durar 365 días como Máximo y extenderse por 180 días más si se prevé que durante ese tiempo el paciente puede curarse
La baja finaliza por la finalización del plazo máximo, por el alta del médico o por no presentarse a los reconocimientos.
Si estás de baja o sufres alguna Enfermedad Común no dude en consultarnos, desde Pérez y Bravo abogados estamos para defenderte y asesorarte, contamos con la experiencia y el profesionalismo necesario, y recuerda que La Primer consulta es sin coste.