Existen diferentes aspectos que deben tomarse en cuenta para conocer la cuantía de la incapacidad permanente. El primer paso es calcular la Base Reguladora correspondiente, tomando en cuenta que no existe una sola fórmula aplicable a todos los casos. De hecho, es necesario considerar otros factores clave como la edad, tipo de trabajo (a tiempo parcial o completo), régimen de cotización, años cotizados y períodos sin cotizar. En vista de todo esto, lo recomendable es contar con la asesoría para calcular la incapacidad permanente de forma adecuada.
¿Qué es la incapacidad permanente?
Las pensiones relacionadas con la incapacidad están claramente diferenciadas para distinguir el grado de afección en las personas. Con esa idea en mente, es fácil determinar que la incapacidad permanente es un estado físico que la persona tendrá durante el resto de su vida. Por supuesto, es posible que con muchas sesiones de rehabilitación finalmente la persona afectada supere a un grado razonable su capacidad motriz. Sin embargo, si ya ha transcurrido el tiempo previsto por la normativa vigente, y no se produce la mejora deseada, entonces se considera incapacidad permanente.
En este punto existen dos diferentes situaciones, pues puede tratarse de una incapacidad parcial o total. Nuevamente, como su nombre lo indica, las limitaciones para efectuar las actividades laborales cotidianas pueden ser parciales o totales. Considerando estos factores, se procede a calcular incapacidad permanente o, mejor dicho, la pensión correspondiente.
Por último, existe la gran invalidez que, aunque corresponde a un tipo de incapacidad permanente, está catalogada en otro grupo de pensiones. La razón principal es que las limitaciones son mayores y, por lo tanto, tienen una repercusión mayor en la vida del afectado. De hecho, es probable que ni siquiera sea capaz de valerse por sí mismo para desempeñar las actividades cotidianas
Factores a considerar para calcular incapacidad permanente
El primer aspecto a considerar para calcular la Base Reguladora es el tipo de contingencia que la originó. Como mencionamos anteriormente, no existe un mecanismo aplicable de forma general. Esto se debe a las características propias del tipo de incapacidad y del tiempo que se haya cotizado en la Seguridad Social.
En el caso de la Incapacidad Permanente Parcial, no se extingue el contrato de trabajo, principalmente porque la persona implicada puede realizar algunas actividades que efectuaba de forma habitual. Sin embargo, debido a la afección sufrida, las desempeña con dificultad. Por lo tanto, existen dos circunstancias que deben equilibrarse, pues es capaz de realizar ciertas actividades pero a costa de un gran esfuerzo. Debido a sus características, evidentemente podría recibir remuneración por su trabajo, aunque se ven mermadas sus posibilidades de crecer profesionalmente hablando.
Por otro lado, la Incapacidad Permanente Total se le otorga a personas que en definitiva no pueden realizar sus actividades de trabajo cotidianas. Para calcular la incapacidad permanente de forma adecuada, es necesario tomar en cuenta varios factores. En realidad, quién no sea especialista en el tema tendrá muchas dificultades para hacer un cálculo exacto. Por eso, la recomendación habitual es dejar que sean los expertos en el tema quiénes se encarguen de calcular incapacidad permanente.
Buenos días, quisiera saber si me pertenece el complemento de maternidad. De padre.los requisitos que ustedes piden, los tengo los tres.jubilacion Enero 2016, hijos dos, despido forzoso!! Improcedente!! Un cordial saludo.
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