A principios de este año, mediante el Real Decreto 3/2021, de 4 de febrero, se introdujo el Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Se ha presentado como una medida para la igualdad de derechos en materia de Seguridad Social, pero todo parece indicar que la verdadera razón que originó este cambio fue una sentencia del TJUE. Se trata de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, de conformidad con la Directiva 79/7/CEE del Consejo. Pero, ¿por qué es tan relevante está sentencia y cómo afectó a la Ley General de la Seguridad Social, al grado que fuese necesario su modificación?
Pues bien, dicha sentencia especifica que el anterior complemento de maternidad contenía elementos que podían calificarse de discriminación directa. Esto en vista que solo se le otorgaba las mujeres que reunieran los requisitos, pero sin ninguna opción para que los hombres en igual situación pudieran recibirlo. Una de las consecuencias de la sentencia antes mencionada del TJUE es que se interpusieron varias demandas con la finalidad que se reconociera el complemento de paternidad a los hombres que reunieran los requisitos previamente establecidos. Entonces, los tribunales españoles empezaron a fallar a favor de los demandantes y, como consecuencia, se les concedió dicha prestación. Esto hizo que la Seguridad Social se viera ante la posibilidad de reconocer cada vez más el complemento de paternidad, con el desembolso económico que esto representa. ¿La solución? Modificar la LGSS. En cualquier caso, sin importar la razones que hayan motivado la modificación de la LGSS, lo cierto es que aún es posible que se les reconozca esta prestación a algunos padres.
Requisitos para solicitar complemento de paternidad.
Como hemos mencionado anteriormente, el complemento de maternidad solo puede ser solicitado por los hombres que reúnan los requisitos. Estos son los mismos que estipulaba la LGSS para las mujeres. En primer lugar, es indispensable que se haya reconocido una pensión contributiva, específicamente una pensión por jubilación forzosa, por incapacidad permanente o por viudedad. A este respecto, debido a que esta normativa entró en funciones en enero de 2016, solo pueden acceder a esta prestación las personas a quienes se les haya reconocido la pensión después de esa fecha. Sin embargo, cabe destacar que la LGSS especifica que el derecho para reclamar una prestación prescribe después de 5 años, desde la fecha en que se otorgó la pensión en cuestión. Con eso en mente, existe la posibilidad que los juzgados nieguen el reconocimiento de esta prestación si ya han transcurrido más de 5 años desde que se otorgó la pensión. En cualquier caso, lo mejor es consultar con los abogados especialistas en solicitar complemento de paternidad, pues ellos pueden orientarnos sobre la viabilidad de cada caso.
Por otro lado, como mencionamos al principio de este artículo, esta prestación fue sustituida por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, el cual entró en vigor el 4 de febrero de 2021. Por lo tanto, solo pueden reclamar que se les reconozca este derecho las personas a las que les fueron otorgadas sus pensiones antes del 3 de febrero del 2021.
En otro orden de ideas, el complemento por maternidad solo se otorgaba a las madres que habían tenido dos hijos o más en el momento en que se otorgó la pensión. A modo de ejemplo, si una mujer a quien se le otorgó una pensión por incapacidad permanente tenía un hijo antes que se le otorgara dicha pensión, no tenía derecho a recibir este complemento aunque haya tenido o adoptado un segundo hijo algún tiempo después. Por supuesto, este estatuto también es aplicable para quienes desean que se les reconozca el complemento de paternidad. Eso significa que si un hombre solo tenía un hijo biológico o adoptado cuando se le reconoció la pensión, no tendrá derecho a solicitar complemento de paternidad, sin importar cuántos hijos tenga actualmente.
¿Es viable demandar que se reconozca el complemento de paternidad?
Evidentemente, no existe una respuesta única a esta pregunta. En realidad, varios factores influyen para determinar si un caso en particular es viable o no. Sin embargo, en términos generales, si se reúnen los requisitos estipulados en la LGSS, y en base a los fallos de la tribunales en casos similares, podemos afirmar que es viable iniciar el proceso correspondiente.
Está claro que no debería solicitarlo nadie que no reúna los requisitos básicos. Sin embargo, algunas personas que en apariencia no podrían solicitar complemento de paternidad, en realidad sí pueden. Por ejemplo, en el caso de las pensiones voluntarias no se otorgaba esta prestación, pero si la empresa en la que trabajaba la persona implicados se acogió a un ERE, es probable que la jubilación se considere forzosa,a pesar que la empresa la haya manejado como voluntaria. En ese supuesto caso, sí se podría solicitar complemento de paternidad. Por supuesto, lo mejor es asesorarse con un abogado experto en el tema.
BUENOS DÍAS DESEARÍA INFORMACIÓN SOBRE EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD MUCHAS GRACIAS.
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