A partir del mes de enero de 2016, las mujeres a las que se les ha reconocido una pensión por jubilación han visto aumentar la cantidad económica que reciben. La razón es que en esa fecha entró en vigor un complemento maternidad jubilación que contemplaba un porcentaje de aumento, en base a la cantidad de hijos nacidos o adoptados antes que se otorgara la pensión.
En fechas más recientes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido en una sentencia que el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social también se les debe reconocer a los padres que se encuentren en la misma situación que las madres a las que se les reconoce este derecho. Por eso, si aún no has hecho un reclamo para que la Seguridad Social te reconozca el complemento de maternidad jubilación, puedes iniciar su trámite si reúnes los requisitos legales. Aunque existen diferentes tipos de pensiones por las que se puede recibir este beneficio, en este artículo nos centraremos principalmente en el complemento maternidad pensión jubilación y explicaremos en que casos es probable que se apruebe la solicitud. Además, veremos brevemente en qué casos no procede.
Qué es el complemento maternidad pensión jubilación
Antes de explicar cómo se puede obtener, tenemos que saber qué es el complemento por maternidad pensiones. Básicamente, la finalidad de este complemento es premiar, o retribuir, a las mujeres por su contribución demográfica a la Seguridad Social. En otras palabras, se les reconoce su contribución porque sus hijos serán trabajadores y, por lo tanto, cotizarán en la Seguridad Social. Por eso, tomando en cuenta la cantidad de hijos, aumenta o disminuye el porcentaje que se percibe. Un aspecto importante es que para calcularlo se toma en cuenta a los hijos naturales y los adoptados, pues la Constitución española les concede los mismos derechos a ambos. Adicionalmente, tampoco se exige que los hijos hayan nacido en el territorio español.
Cabe destacar que en la actualidad este complemento ya no está vigente, pues fue sustituido por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, introducido el pasado 2 de febrero de 2021 por el Real Decreto-ley 3/2021. Entonces, si ya no está vigente, ¿por qué reviste algún interés? Pues bien, como mencionamos anteriormente, el TJUE consideró en el mes de diciembre de 2019 que el complemento por maternidad pensiones constituye una discriminación directa, en vista que solo contempla a las madres y no a los padres. La decisión del TJUE se basó en la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
En este contexto, algunos padres han solicitado a los tribunales que se les reconozca el complemento maternidad jubilación, y en la mayoría de los casos el fallo ha sido favorable. Y es aquí donde se vuelve relevante este tema, pues es una forma en que los padres, ya jubilados, pueden aumentar lo que perciben. Como es lógico, el solicitante debe cumplir con algunos requisitos básicos.
Requisitos para el complemento maternidad pensión jubilación.
Como hemos mencionado antes, para lograr que se le reconozca a un padre este complemento, debe tener por lo menos dos hijos. En caso que solo haya tenido uno, no podía acceder a esta provisión. Además, los hijos tuvieron que haber nacido o sido adoptados antes que el padre haya obtenido la jubilación.
Por otro lado, el complemento por maternidad solo se otorgaba para pensiones contributivas, específicamente para la pensión de viudedad y la pensión de jubilación. Cabe destacar que en el caso de la pensión de incapacidad, solo se otorgaba en la permanente, en grado total o superior. La razón principal por la que no se otorgaba en la incapacidad parcial es porque a consecuencia de ésta no se obtiene una pensión, sino una indemnización.
¿Se puede obtener el complemento por maternidad en caso de jubilación anticipada?
Pues bien, no estaba contemplado este complemento para las jubilaciones parciales ni las jubilaciones anticipadas voluntarias. Ahora bien, bajo ciertas circunstancias, es posible obtener el reconocimiento del complemento maternidad jubilación anticipada.
Básicamente hay dos tipos de jubilación anticipada, y es ahí donde está la clave. Por un lado, las jubilaciones voluntarias por causas imputables al trabajador quedan definitivamente excluidas. Pero si se trata de una jubilación anticipada por causas imputables a la empresa, la situación puede cambiar. Por ejemplo, si la empresa se acogió a un ERE, es posible que se pueda obtener el complemento maternidad jubilación anticipada. Claro está, habrá que revisar los pormenores de cada caso, por lo que es recomendable buscar la asesoría de los especialistas en el tema.
Adicionalmente, cabe destacar que el complemento por maternidad en caso de jubilación anticipada sea posible obtenerse aunque se haya reconocido la jubilación mediante un acuerdo con la empresa, la Seguridad Social y el trabajador. Como cada caso es distinto, será necesario que un abogado especialista analice la viabilidad del caso.
quisiera saber como reclamar el complemento de maternidad, me jubile en el 2020 y el INSS me lo ha denegado
Buenas tardes, en principio si es beneficiario de la pensión contributiva de jubilación, se ha jubilado en 2020 y tiene dos o más hijos cumple los requisitos, por lo que ruego se ponga en contacto con nosotros en el 955106336, en el correo administracion@perezybravo.es o directamente en nuestras oficinas y un abogado experto en el complemento de maternidad le informará del procedimiento a seguir.
Un saludo.
Buenas tardes.Tengo una pensión normal contributiva por jubilación a la que accedí anticipadamente en SET.2020 con 64 años.
Mi empresa presentó un ERE y a mí no me admitieron como baja voluntaria.Sin embargo,puesto que se modificaban las condiciones salariales para quienes continuábamos,lo cual me informaron por escrito, me acogí a la posibilidad de acuerdo para rescisión de mi contrato con una indemnización.
He sabido que el Art. 207 de la LGSS se modificó y entró en vigor a principios de este año con un supuesto más en cuanto a la consideración de involuntariedad de la rescisión en su Apartado 6 ª en el cual se reconoce como tal el caso de que sea por Modificación Sustancial de Condiciones (Art.41.3) , que fue el caso por el que yo acordé mi marcha de la empresa.
Creen que con este cambio y la interpretación que se pueda hacer habría viabilidad de solicitar el Complemento de Maternidad?Cumplo los requisitos al tener tres hijos.
Les agradezco su respuesta y les pido una opinión con la nueva normativa.
Buenas tardes, para dar una respuesta adecuada dbería remitirnos la resolución de la jubilación. Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros en el 955106336, el correo electrónico administracion@perezybravo.es o en nuestras oficinas y un abogado experto en la materia resolverá todas las dudas que quiera plantear con mayor detalle. Un saludo.