Desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021, estuvo vigente en España el complemento de maternidad para las madres que obtuvieran una pensión contributiva por jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Por ningún motivo estuvo disponible para los padres que tuviesen las mismas circunstancias y condiciones que las madres a las que se les reconocía dicha prestación. Esto fue así durante sus primeros cuatro años de existencia, hasta que hubo un cambio significativo en 2019. A finales de ese año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en la que declaraba discriminatoria esta normativa, concediendo a un padre viudo el derecho a obtenerla. Esto, a su vez, sentó las bases para que más hombres que reunían los requisitos demandarán a través de los tribunales que se les reconociera el complemento jubilación por hijos. Y cada vez más jueces ordenaron que se les otorgara el reconocimiento del complementos por hijos jubilación
A consecuencia de la serie de sentencias a favor de los padres que solicitaron el complemento por hijos en la jubilación, se vio necesario que se modificara la Ley General de la Seguridad Social. Entonces, entró en vigor el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género el 4 de febrero, según se expresa en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Uno de los pilares de esta nueva normativa es que solo y uno de los padres puede recibir el complemento pensión jubilación por hijos, siendo acreedor quien perciba una pensión menor, que en la mayoría de los casos son las mujeres. Con todo, se permite que los hombres puedan acceder a esta prestación, siempre y cuando la madre aún no la haya recibido. Sin embargo, existen dos escenarios en los que es posible que ambos padres reciban el complemento por hijos pensión jubilación, como veremos a continuación.
Complementos por hijos jubilación para ambos padres.
El primer escenario para que ambos padres obtengan complementos por hijos jubilación es que ya se le haya asignado a la madre y que el padre reúna todos los requisitos necesarios para el extinto complemento de maternidad. En ese caso, puede demandar que se le reconozca dicho derecho, en base a la sentencia antes mencionada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y respaldados por los jueces en los casos favorables de los tribunales españoles en meses recientes.
Para que proceda una solicitud de este tipo, ya sea por la vía administrativa o la legal, es indispensables que se cumpla de forma inequívoca con los requisitos básicos. Es decir, la pensión debe ser contributiva por jubilación, incapacidad permanente o viudedad. En caso que se trate de una pensión por jubilación parcial, no se puede acceder a esta prestación. Por eso, es vital que se haya obtenido la jubilación plena en el periodo en que estuvo vigente el complemento por maternidad. Es decir, si la jubilación plena fue reconocida después del 4 de febrero de 2021, no se puede demandar el complemento jubilación por hijos de acuerdo a la normativa anterior. Sin embargo, esto abre la posibilidad de que se perciba esta prestación en base a la normativa actual, a pesar que la madre ya la tenga reconocida. Por supuesto, en este supuesto existen varios factores que influyen en el resultado final, por lo que es preferible contar con la asesoría de los especialistas en derecho de la Seguridad Social.
Por otro lado, en caso que se haya obtenido una jubilación voluntaria, no se podrá acceder al complemento pensión jubilación por hijos. Aún así, es probable que un hombre pueda demandar que se le reconozca, a pesar que en aparecía haya accedido a una jubilación voluntaria por un acuerdo con la empresa y la Seguridad Social. Eso pudiera haber ocurrido si la empresa se acogió a un ERE, es decir, a un Expedientes de Regulación de Empleo. Según lo haya manejado la empresa, es posible que se haya firmado un acuerdo, aparentando una jubilación voluntaria, pero en realidad se le retiró al trabajador del mercado laboral de manera forzosa. Con esto en mente, y bajo ciertas circunstancias, el padre podría obtener un complemento por hijos pensión jubilación si la empresa recurrió a un ERE, pues su jubilación fue forzosa. Por supuesto, lo ideal es que los abogados especialistas en estos temas analicen cada caso, pues cada uno es distinto.
Por otro lado, al igual que ocurría con las madres, en ningún caso se concederá un complemento por hijos en la jubilación si solo se tuvo un hijo, pues claramente se especificaba que esta prestación estaría disponible para las madres que tuvieran dos o más hijos. Sin embargo, hay que recordar que la LGSS contempla a los hijos biológicos y adoptivos de la misma manera. En cualquier caso, lo ideal es buscar la asesoría de los especialistas en el tema.
Me jubilé con 64 años y 10 meses, tengo derecho al complemento por los dos hijos que tengo, uno es adoptado y son mayores de edad
Buenas tardes, tendrá derecho al complemento siempre y cuando la jubilación anticipada fuera por causa no imputable al trabajador y accediera a la jubilación entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021. No obstante, si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros en el 955106336, a través del correo electrónico administracion@perezybravo.es o en nuestras oficinas, y un abogado experto en la materia le resolverá las dudas que tenga.
Un saludo.
Buenas tardes. El 21 del 12 de 2017 me jubilé con 63 años, en esos momentos me encontraba en situación de parado. Mi esposa, no esta jubilada y se dedica a sus labores, por lo que no tendrá derecho a jubilación.
la pregunta es ¿tengo derecho al complemento por hijos?, en mi caso tres hijos y , en caso positivo, ¿como puedo reclamar dicho derecho?
Esperando su respuesta, quedo a su disposición.
Buenas tardes, le informamos que los requisitos son los siguientes:
– Ser hombre.
– Haber accedido a una prestación de jubilación ordinaria (no anticipada voluntaria), incapacidad permanente o viudedad contributivas entre el 01/01/2016 y el 02/02/2021.
– Tener dos o más hijos.
El procedimiento a seguir sería el siguiente: presentar una solicitud al INSS y una reclamación previa en vía administrativa. Una vez agotada la vía administrativa habría que presentar la demanda.
Si tiene alguna duda se puede poner en contacto con nosotros en el 955106336 o a través de administracion@perezybravo.es
Un saludo.