La Ley General de la Seguridad Social sufrió un cambio importante introducido mediante el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, mediante el cual se establece un complemento que tiene como finalidad la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Dicho en términos sencillos, se pretende que haya un trato lo menos desigual posible. Esta modificación se deriva principalmente de la necesidad de ajustar la normativa relacionada con el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que anteriormente estaba disponible únicamente para las mujeres que reunieran los requisitos. Dicho esto, en ningún caso se otorgaba a un hombre y tampoco existía alguna prestación equivalente.
Según los entendidos en la materia, un aspecto que tuvo una incidencia directa en la modificación de la normativa fue la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de conformidad con la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre. En ésta se establece claramente que el complemento por maternidad Seguridad Social contenía elementos claramente discriminatorios, pues ningún padre en la misma situación que las mujeres podía acceder a este derecho. Por lo tanto, se consideró que existía un trato discriminatorio hacia los hombres. Esto se corrigió en la actual modificación a la Ley General de la Seguridad Social pero, como veremos a continuación, no es la única consecuencia de dicha sentencia.
Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la seguridad social para los padres.
Poco tiempo después que el TJUE dictará la sentencia antes mencionada, empezaron a presentarse demandas en los tribunales en diferentes lugares de España para que la Seguridad Social les reconociera el complemento a los padres. Y muchos jueces dictaron fallos a favor de los demandantes, por lo que aumentaron la cantidad económica recibida en su pensión. Por lo tanto, todas aquellas personas que se les haya reconocido la pensión por jubilación total o por incapacidad permanente, y que reúnan los requisitos, podrá demandar que se le reconozca la Seguridad Social complemento por maternidad. Para iniciar este proceso no es necesaria la asesoría de un abogado especialista en el tema, pero sus servicios contribuyen significativamente a obtener el resultado deseado y, al mismo tiempo, normalmente reducen el tiempo necesario de espera para que se resuelva su situación.
Ahora bien, aunque queda claro que es posible demandar que se les reconozca a los padres que reúnan los requisitos el complemento por maternidad Seguridad Social, aún quedan algunas cuestiones importantes a considerar. Por ejemplo, ¿Qué ocurre con las clases pasivas?, ¿pueden demandar el complemento por maternidad clases pasivas? Pues bien, bajo ciertas circunstancias, sí es posible.
Para empezar, la Disposición Adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de Abril, establece la normativa del complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. En el texto mencionado se especifica claramente que algunas mujeres podían acceder a esta prestación. Es este régimen no había cambios sustanciales en los requisitos, pues en las clases pasivas también prevalecía el tipo de pensiones a las que se les permitía reclamar que se les reconociera dicha prestación, a saber, pensión por jubilación forzosa, pensión por viudedad y pensión por incapacidad permanente.
En ningún caso se preveía que pudieran obtenerlo las madres que solo tuvieran un hijo. Y, al mismo tiempo, se contemplaba que la cuantía a la que ascendía se basaba en un porcentaje acorde a la cantidad de hijos, en un rango de entre el 5% y el 15%. En este sentido, cabe destacar que no era necesario que los hijos fuesen biológicos, pues la normativa vigente considera a los hijos naturales y a los que han sido adoptados de la misma manera. Sin embargo, si tenían que haber nacido o sido adoptados antes que se obtuviera la pensión.
Con esto en mente, nos queda claro que este complemento estaba disponible para las madres que reunieran los requisitos, siendo de clases pasivas. Sin embargo, aún queda por definir si es posible demandar que se reconozca la Seguridad Social complemento por maternidad para los padres que se encontraban en la misma situación.
Aunque la respuesta parece sencilla, hay que tomar en cuenta que el TJUE no se pronunció claramente a este respecto, por lo que podría interpretarse como una negativa. Pero, según los entendidos, la razón por la que el TJUE no hizo alusión a las clases pasivas es que no había motivo para hacerlo. Sin embargo, sí habla de beneficiarios de pensiones contributivas “en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional”. Esto abre la posibilidad a que todos los regímenes para los que estaba disponible, puedan demandar que se les reconozca el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. En cualquier caso, lo ideal es buscar la asesoría de los expertos en el tema.