Complemento de maternidad y paternidad en pensiones de jubilación en Jaen
Incrementa entre un 5% - 15% tu pensión de jubilación
Si eres padre con dos hijos o más tienes una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021 cumples los requisitos para incrementar tu pensión entre un 5 y un 15%.
En el dos mil dieciseis, fue creado un novedoso suplemento que resguardaba y procuraba enmendar los retos económicos de las madres de España. Así es como, aquellas mujeres pensionistas (por incapacidad permanente, viudedad o jubilación); que no tuviesen un ingreso salarial, recibirían un porcentaje extra que podía ser del 5 al uno por ciento , en el caso de tener dos o bien más hijos.
Desde el 2019 comenzaron a presentarse sentencias que dejaban en evidencia que la ley discriminaba a los hombres por el simple hecho de serlo.
Tras las primeras sentencias positivas y el espaldarazo del TJUE, queda más que probada la discriminación ¡Ahora los hombres pensionistas también pueden acceder al complemento! Por lo que se ha abierto la posibilidad de interpelar por muchos padres de Jaen para que puedan percibir una remuneración justa.
En Pérez y Bravo Abogados, somos expertos en derecho de la Seguridad Social en Jaen y estamos implicados en los procesos para progresar la vida de muchas familias de Jaen. Es por esta razón que nos dotamos de todas y cada una de las herramientas para hacer cumplir el complemento de maternidad para pensiones de jubilación asimismo para hombres.
Te asistimos a demandar el complemento de maternidad en Jaen contacta con nosotros y valoraremos tu caso de forma plenamente gratuita.
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¿Por qué Pérez y Bravo Abogados?
Desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, nos hemos especializado en las nuevas reclamaciones por complementos de paternidad/maternidad llevando casos de toda España. Gracias a nuestra red de colaboradores estamos informados sobre todas las sentencias positivas y que marcan jurisprudencia en Andalucía por lo que podremos atenderte sin ningún problema en Jaen.
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¿Por qué debes solicitar el complemento de maternidad?
Es un suplemento fluctuaba entre porcentajes del cinco al 1. por cien ; pero ahora es una contribución fija mensual en el caso de pensionistas por incapacidad permanente, viudedad o bien jubilación.
Así mismo, es imperativo que en caso de las primeras causales exista una pensión en curso, anteriormente declarada; a fin de que resulte posible recibir el suplemento. Por otro lado, la nueva ley también admite una jubilación adelantada como una parte de las madres a bonificar (antes solo se podía en jubilaciones temporales por maternidad).
Complemento maternidad pensión viudedad y también incapacidad permanente
La sentencia del TJUE se refiere al caso de una pensión, sin embargo, las pensiones de viudedad e incapacidad permanente al disfrutar de un complemento precisamente igual son igualmente seleccionables para efectuar la reclamación.
Cómo son los complementos por hijos jubilación
Antes contaba con unas condiciones para proceder, que fueron revocadas en las modificaciones nuevas, en las que encontramos:
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Que la jubilación anticipada voluntaria, no se hubiera tratado de hechos no imputables a la trabajadora o bien trabajador del que se traten los hijos.
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Que dicha jubilación no fuera parcial (normativa que sigue vigente).
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Y que no se traten de jubilaciones por invalidez o bien otras similares, ya que se consideran una parte de pensiones no contributivas; las cuales no se tomaban en cuenta para recibir el beneficio.
Por qué es necesario el complemento pensión por hijos
La razón que tiene intrínseca el proyecto de ley es la “aportación demográfica para la Seguridad Social”. De esta manera, se persigue producir soluciones según las poblaciones y sus necesidades. Es justamente bajo este argumento por el que han prosperado las reclamaciones de hombres.
El nuevo complemento de paternidad
La LGSS entró en vigencia en el 2016; y para el 2017 ya existían numerosas quejas de hombres españoles que denunciaban discriminación por género. Así, en el 2019 fue dictada una sentencia del TJUE a favor de estas reclamaciones; concediéndole por primera vez a un padre recibir el complemento.
Esta misma se convirtió en jurisprudencia; razón por la que, desde entonces, si se prueba perjuicio laboral por el nacimiento o adopción de hijos; se concede el beneficio a varones.
Nuevo complemento de paternidad pensiones
Tiene los mismos requisitos y reglamentos que en caso de mujeres; así mismo, tampoco varía el monto a recibir. Antes se encontraba distribuido por porcentajes según la cantidad de hijos.
Ahora, las modificaciones del 2021 establecieron una cifra única para todos los casos: Se fijaron 378 euros anuales por cada hijo; y un máximo de 4 infantes por los que responder (así, si el padre tiene 5 hijos, recibirá un importe por 4 de ellos).
Cómo optar por el complemento de paternidad jubilación
En principio, este complemento se ejecuta por descarte y a través de una reclamación de la aportación demográfica: Si la madre no está en condiciones de vulnerabilidad (o no existe tal mujer); entonces lo toma el padre. Así mismo, de estar los dos en una situación de suspensión laboral, no lo recibiría el hombre.
Por otro lado, debe mostrarse la vigencia del hecho causante (nacido entre el 2016 y 2021); para poder solicitar o pedir una jubilación por nacimiento o adopción. Así mismo, es importante hacer mención que en este caso la opción de la jubilación anticipada no se contempla, como forma de adquirir el beneficio.
Causas que inhabilitan a recibir el complemento de maternidad para padres
Si ha ejercido violencia contra la madre de estos; según los términos establecidos en la ley, y se haya condenado por ello.
Si los actos violentos fueron contra los hijos; y en caso de que los delitos por violencia familiar estén denunciados y condenados.
Si ha sido privado de la patria potestad, por no haber sido responsable en el cumplimiento de sus deberes como representante del hijo en cuestión.
Si la pensión es parcial, según el artículo 215 de la LGSS.